REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000307
PARTE ACTORA: LAURA COROMOTO CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.046.485.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 14.346.447, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 109.642.
PARTE DEMANDADA: MOTEL FUENTE DE SODA RESTAURANT RANCHO GRANDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/12/1989 bajo el N° 06 folio 126 al 132, representada por el ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, CI: 11.076.573.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, ANDREINA MARIA GALINDEZ CHAVEZ, AMARILYS GALINDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.091.241, 20.641.318 y 17.278.5765 inpreabogados 99.624, 186.144 y 137.444.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de Dos Mil Dieciséis, siendo las 11:00am comparece voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento por la accionante LAURA COROMOTO CAÑIZALEZ representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ y por la parte demanda la Sociedad Mercantil MOTEL FUENTE DE SODA RESTAURANT RANCHO GRANDE, COMPAÑÍA ANONIMA., comparece en este acto la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, cualidad de las partes que se evidencia de autos. Seguidamente las partes en este acto solicitan la posibilidad de realizar una Audiencia conciliatoria con fines de mediación, ya que si bien es cierto están, en etapa de ejecución y desean hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto con la anuencia de la juez, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de forma voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consiente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en ara de lograr un acuerdo en fase de ejecución, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia de forma inmediata, se dio inicio a la misma, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intensión de poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases de la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el punto ventilado, realizando la juez todas sus funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, con concesiones reciprocas, que se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes presente en este acto manifiesta expresamente al tribunal que a fin de dar cumplimiento a lo condenado a pagar en sentencia de fecha 18 de Marzo del 2016, dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua, la cual quedo definitivamente firme y en donde condena a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos que se desglosan de la siguiente manera: se condena por concepto de Garantía y Calculo de Prestación Sociales Literal ( c ) Art. 142 L.O.T.T.T la cantidad de Bs. 31.500,00. Por ART. 143 L.O.T.T.T la cantidad de 6.425,80., por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas la cantidad de Bs. 6.746,98., por Utilidades Fraccionadas la cantidad de 2.811,24., por Interese de Mora la cantidad de 4.204,13, siendo un total a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.87.368, 51);
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar lo condenado en sentencia la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.87.368, 51); pagadero el dia de hoy mediante cheque signado con el numero 27620809, del banco Mercantil.
TERCERA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzando LA DEMANDANTE, representada por su apoderado judicial debidamente facultado para ello, declara lo siguientes: 1) que recibe de la apoderada judicial de la demandada, el cheque anteriormente identificado, en este mismo acto a entera y total satisfacción de su representada, por lo que nada se le adeuda por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió a la demandante con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la parte demandada por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, INDEXACION Y/O CORRECCION MONETARIA, INTERESES DE MORA, todo ello por los días laborados dando cumplimiento con la letra de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua y por los acuerdos aquí alcanzados, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) que su representada desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que puedan tener en contra de la demandada, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que su representada, reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que la unió con la demandada; todas sus acreencias laborales; por lo tanto eximen a la demandada, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Finalmente ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta.
CUARTA: Seguidamente las partes solicitan al tribunal, homologue la presente mediación y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN .
Acto seguido la ciudadana juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes, ya que los acuerdos tiende a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento integro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Nº 3 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA