REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000064
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 21.058.475
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.2013.089 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.011
PARTE DEMANDADA: TRANSVALVI CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21/12/1976, bajo el nro 19, tomo 16; representada por el ciudadano YIRSA ELENA BELIS LUCENA, titular de la cédula de identidad número 4.367.840 .
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 109.776.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 9 de Mayo de 2016, siendo las 11:40am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento la ciudadana JUAN CARLOS RUIZ, asistido por la parte actora ELIE RODRIGUEZ y por la parte demandada TRANSVALVI CA, la representante legal ciudadana YIRSA ELENA BELIS LUCENA asistida por su abogada CARMEN GUEVARA, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al lapso de comparecencia, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que a la accionante solo se le adeuda diferencia de prestaciones sociales, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), de los cuales la cantidad de 49.200,54 según cheque número 00386899, del Banco Venezuela, cuenta corriente 0102-0330-99-000099021, a nombre del mismo, por la cantidad de 49.900,54 Bs, de fecha 04/03/2016 que está consignado en una oferta real N° PP21-S-2016-000007, cursante por ante este mismo tribunal, el cual el trabajador recibe el cheque por esa cantidad consignada en la oferta real y la cantidad de Bs10.000,00 pagaderos en este acto mediante cheque nro 45084266 del banco mercantil de fecha 04/05/2016 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0048-61-2048084266 y un remanente de 799.46 pagaderos en efectivos en este acto.

SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas en la clausula anterior todo lo cual suma la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), con los cheques identificados en la misma.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLEÑE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA