REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000120
PARTE ACTORA: YANETH LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.562.720.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEON BRACHO ARANGUREN identificado con matricula de Impreabogado Nº 250.089 y MICHEL JOSE MORENO SEDEK identificado con matricula de Impreabogado Nº 136.166.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HORIZONTE Y CAMINO inscrita ante el Registro Publico de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa bajo el Nº 35, folios 241 al 246, protocolo 1ro, del 4to trimestre del 2002. Representada por el ciudadano HADY ABOU KHOUZAM ABOU.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 10 de mayo de 2016, siendo las 09:30 a.m., oportunidad la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por la parte demandante comparece el abogado MICHEL JOSE MORENO SEDEK con la cualidad que consta en actas procesales y por la parte demandada comparece el ciudadano HADY ABOU KHOUZAM ABOU, en su condición de Director Operativo de la ASOCIACIÓN CIVIL HORIZONTE Y CAMINO asistido por la Abogada CARMEN JAIMES plenamente identificadas anteriormente. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes, luego de las conversaciones mantenidas y revisadas como han sido los medios probatorios convienen que efectivamente la accionante tiene una diferencia a su favor por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no obstante, la demandada niega que se le adeude las vacaciones y bono vacacional durante los períodos 2008-2014 por cuanto siempre fueron disfrutadas, así como la bonificación de fin de año del año 2008 al 2014 ya que fueron pagadas oportunamente, ni tampoco se le adeuda la indemnización por despido, en ocasión a que la demandante nunca fue despedida. Por todas las razones antes expuestas luego de revisar cada uno de los recibos de pagos otorgados durante la relación de trabajo, ofrece pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (74.500 Bs.), los cuales comprende las siguientes cantidades: 46.229,04 Bs. de prestaciones sociales conforme al literal c del artículo 142 de la LOTTT, 3.214,40 Bs por vacaciones y bono vacacional fraccionada, 4.402,80 Bs. por utilidades fraccionadas y la cantidad de 20.653,76 Bs. como bono transaccional imputable para cualquier concepto laboral que la demandante considere que tiene derecho a reclamar. CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la parte demandante con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad ofrecida mediante la presente transacción, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (74.500 Bs.), mediante dos (2) cheques números 42409962 y 30324158, el primero del banco mercantil y el segundo del banco Provincial por las cantidades 59.931,12 Bs. y 14.568,88 Bs. respectivamente, de fechas 09-05-2016 y 09-03-2016 a nombre de la extrabajadora YANETH LOPEZ. CLAUSULA TERCERO: En este estado la parte accionante declara que con el pago otorgado la demandada nada adeuda a la extrabajadora por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni por ningún otro concepto laboral generado durante la relación de trabajo y conviene que quedan incluidas mediante la presente transacción todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, durante la relación de trabajo que tuvieron con, LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existo, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. CLAUSULA CUARTA Finalmente, ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada para que surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se devuelva los medios probatorios y se otorgue copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de los medios probatorios quienes reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Cárieles. Abg° Naydali Jaimes Quero,
Los Presentes:
El apoderado de la parte demandante,
El representante de la demandada y su abogado asistente.
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