REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000555
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO COLMENAREZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.446.278
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CLINICA ANTONIO ORTEGA TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.437.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCI{ON MARSHALL C.A. (VIPROMARCA CA.). inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2004, bajo el número 8, tomo 46-A, representada por el ciudadano Luis David Miquilena, titular de la cédula de identidad número 3.883.611.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JESUS LOPEZ POLANCO, ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, DIANA PEREIRA TEIXEIRA, GIOVANNA TOMEI ESPITIA, ANDREINA TORREALBA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.270, 90.469, 108.603, 108.632, 226.650 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 16 de mayo de 2016, 09:00 a.m. oportunidad para la celebración de la continuacion de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por el demandante comparece su apoderado judicial abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES , cualidad que consta en poder apud acta cursante al folio 11 y por la demandada VIGILANCIA Y PROTECCION MARSHALL C.A. (VIPROMARCA CA.). comparecen su apoderada judicial abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA cualidad que se evidencia en poder apud acta que riela al folio 16 de las actas procesales, todos los profesionales del derecho anteriormente identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar en la fecha indicada por el accionante en el escrito libelar, con el salario indicado, no obstante, la parte demandada en esta audiencia manifiesta que luego de revisar los medios probatorios aportados por ambas partes, niega que el demandante se haya retirado justificadamente, en vista que el ciudadano reclamante presentó renuncia voluntaria y además niega que se le adeude todos los conceptos que reclama dado que le fue pagado al culminar el vinculo jurídico, no obstante, luego de recalcular cada uno de los conceptos laborales efectivamente reconoce que existe una diferencia por prestaciones sociales por la cantidad de 8.000 Bs., monto que ofrece a pagar en este acto, si el accionante acepta. SEGUNDA: En este estado, el apoderado actor manifiesta que efectivamente luego de revisar cada uno de los medios probatorios, acepta el monto de dinero que el patrono ofrece en este acto, porque luego de recalcular cada uno de los conceptos reclamados, sólo existe una diferencia por prestaciones sociales que asciende a 8.000 Bs., en consecuencia declara que con el monto ofrecido se encuentra cubierta cualquier acreencia que posee el accionante a su favor. TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador la diferencia arrojada por prestaciones sociales conforme a los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mediante Cheque número 00000868 de cuenta 0138-0017-16-0170011844 de fecha 16-05-2016 CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la demandada en este acto, el apoderado de la parte accionante recibe conforme cheque a su nombre, en vista que tiene facultades para recibir cantidades de dinero. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por retiro justificado, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, beneficio de alimentación, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo y la devolución de los medios probatorios..
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
APODERADO ACTOR, APODERADA DE LA DEMANDADA.
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