REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000076
PARTE ACTORA: YUSMAR JESUS YAJURE PEREZ titular de la cedula de identidad Nro° 15.867.179
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA EUGENIA VISCAYA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado número 212.447
PARTE DEMANDADA: ROBERTO EGIDIO CORDERO ALMAO titular de la cédula de identidad Nro15.692.168
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 26/02/2016
Luego de ser distribuida y le correspondió el conocimiento a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se recibió la demanda el 29-02-2016 y se admitió el 01-03-2016, librándose los carteles de notificación a la demandada ciudadano ROBERTO EGIDIO CORDERO ALMAO.
Ahora bien, en fecha 16-03-2016 fue notificado el demandado, en el domicilio indicado por el accionante, recibiendo el cartel de notificación el ciudadano José Cordero, hermano del accionado, quien se negó a firmar, tal como lo expresa el alguacil en fecha 17-03-2016, cursante al folio 15. En fecha 06-04-2016 la secretaria certificó y el día 03 de mayo de 2016, oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar, se dejó constancia únicamente de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA EUGENIA VISCAYA RODRIGUEZ, y por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia del demandado ROBERTO EGIDIO CORDERO ALMAO quien no hizo acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la multiplicidad de trabajo administrativo y judicial, quien juzga procedió a diferir el dispositivo del fallo, así como la publicación integra de la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
En este sentido, siendo la oportunidad para dictar el dispositivo oral y publicar el fallo integro de la sentencia, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del ROBERTO EGIDIO CORDERO ALMAO al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por los accionantes los cuales se detallan de la forma siguiente:
1. La fecha de inicio de la relación de trabajo el 09-04-2014
2. El cargo de chofer de autobús.
3. La jornada laboral rotativa
4. La fecha de finalización de la relación de trabajo, a saber 13-03-2015
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por el demandado como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar:
1. Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: se condena a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 25.312,50)
2. Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, se condena a pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 5.713,34)
3. Por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 11.458,00)
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional: se condena la cantidad de:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Vacaciones 2014-2015 12,5 500 6.250 Bs
Vacaciones 2014-2015 12,5 500 6.250 Bs.
total 12.500 Bs.
5. Por concepto de utilidades del año 2015 se condena las cantidades de:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Enero – marzo 2015 5 500 2.500 Bs
6. Por Horas extras se condena la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 289.000,00)
7. Por días de descansos laborados: Se condena la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS 72.000,oo)
8. Por días feriados laborados, se condena a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINNCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.250,oo)
9. Por Bono nocturno, se condena la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.21.085,71)
Se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago sobre la cantidad del concepto de la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (PRESTACIONES SOCIALES) condenadas a pagar, desde su despido hasta en definitivo cumplimiento, el calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia, excluyendo los conceptos de beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales
Así mismo se ordena la corrección monetaria ó indexación la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (PRESTACIONES SOCIALES) condenadas a pagar, desde su despido hasta en definitivo cumplimiento, el calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia. Excluyendo los conceptos de beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales.
Además se ordena la corrección monetaria ó indexación de los otros conceptos condenados a pagar desde la notificación de la presente demanda hasta que la presente sentencia quede firme, excluyendo los conceptos de beneficio de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por YERMAR JESUS YAJURE contra ROBERTO EGIDIO CORDERO ALMAO
SEGUNDO: Se ordena al demandado ROBERTO EGIDIO CORDERO ALMAO a pagar la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 441.819,55) más los intereses moratorios e indexación, de la forma expuesta en la motiva.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q,
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