REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000538
PARTE ACTORA: ALVARADO JOSE OTTAMENDE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro 24.435.647
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados CLIMACO ANTONIO ORTEGA y MAESLI SUSANA MENDOZA titular de la cédula de identidad número 11.547.603 y 13.703.449, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.437 y 160.172
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2012,, bajo el número 61, tomo 11-A representada por su presidente ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE, titular de la cédula de identidad número 16.042.101.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VERA PIETRIOSANTI titular de cédula de identidad número 13.073.157, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.579
MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 24 de mayo de 2016, siendo las 09:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ALVARO JOSE OTTAMENDE RIVAS, junto a su apoderado judicial abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES en su condición de apoderado judicial y por la demandada SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA C.A, comparece su apoderada judicial abogada VERA PIETROSANTI, con la cualidad que consta en actas procesales. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. En este estado, luego de una (1) hora de conversaciones y con la intervención positiva del juez, las partes lograron un acuerdo, el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas. PRIMERO: La parte demandada luego de revisar los medios probatorios y escuchar los alegatos de la parte accionante, reconoce efectivamente la existencia de la relación de trabajo, la jornada expuesta en el escrito libelar y el salario, sin embargo al verificar la procedencia de los conceptos reclamados, observa que los mismos fueron pagados en su debida oportunidad, a saber vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación y del concepto de prestaciones sociales debe deducírsele los adelantos otorgados, negando la procedencia de la indemnización por retiro justificado, ya que la relación de trabajo culminó por renuncia voluntaria, en consecuencia , una vez recalculado cada uno de los conceptos reclamados ofrece pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 24.500,00) que si son aceptados serán pagados el día de hoy mediante cheque, los cuales corresponden a la diferencia por prestaciones sociales y los salarios retenidos indicados en el escrito libelar.
SEGUNDO: EL ACCIONANTE, debidamente asistido de abogado manifiesta en este acto, que en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias con el firme propósito de darle fin a la situación planteada; procede en este acto en reconocer que efectivamente recibió adelanto de prestaciones sociales durante la prestación de servicio y disfrutó efectivamente sus vacaciones con su respectivo pago del bono vacacional y utilidades cuando le correspondieron. Y siendo que la relación de trabajo culminó por renuncia, acepta el monto ofrecido por la demandad, a saber la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 24.500,00) mediante cheque, el cual será consignado en horas de la tarde del día de hoy en horas de la tarde por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo TERCERO: En este estado el ciudadano actor reconoce a tenor del presente instrumento que con el pago a efectuar por la demandada, se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, la parte demandante acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea; y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales, contractuales; y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún monto reclamado. Finalmente, declara el accionante que considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional le satisfacen plenamente, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada tanto por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso y feriados legales o convencionales, salarios caídos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, aumentos de salarios, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencias de salarios, beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral. CUARTA: Queda expresamente convenido entre las partes que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica que mantuvo el demandante con la empresa demandada expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. Asimismo, declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. Igualmente, reconoce que el total de los derechos laborales de su cliente les ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfecho con transigir en los términos que anteceden. En consecuencia, reitera la parte accionante supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la demanda por los conceptos anteriormente mencionados, ni por indexación, intereses moratorio ni costas procesales.
Las partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 19 de la LOTTT.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se ordenará el cierre del expediente, una vez conste en autos el pago acordado Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, LA SECRETARIA,
ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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