REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: 01701-C-14.
DEMANDANTE: BRICEIDA ISABEL ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.613.

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053.

DEMANDADO: LISANDRO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.096.

APODERADA JUDICIAL: BERTHA ROSA. ALVAREZ GARCÍA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de julio del dos mil catorce (23-07-2014), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa cuando la ciudadana: BRICEIDA ISABEL ZAMBRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.613, representada por su Apoderado Judicial Abogado: FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra el ciudadano: LISANDRO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.096, domiciliado en la Urbanización la Gracianera, calle 16, Nº 07 del Municipio Guanare, del estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 30-07-2014 (Folio 22), este Tribunal admitió la demanda, ordenándose en ese mismo acto la citación de la parte accionada ciudadano: Lisandro Antonio Álvarez García, plenamente identificado.
En fecha 01-10-2014 (Folios 25 al 30), se recibió diligencia del Alguacil de este Tribunal, a través de la cual devolvió recibo de citación y orden de comparecencia librado contra la parte actora, en virtud, que se trasladó en reiteradas oportunidades y fue imposible establecer la ubicación del accionado.
Mediante diligencia de fecha 02-10-2014 (Folios 31 al 32), compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por cartel de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 07-10-14, se acordó lo peticionado (Folios 33 al 34).
El Secretario Titular en fecha 08-10-14, (Folio 35), dejó constancia que entregó cartel de citación al apoderado judicial de la parte accionante.
A través de diligencia de fecha 21-10-14 (Folios 36 al 37), comparece el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante la cual solicitó nuevamente cartel de citación, debido a la imposibilidad de publicación, y en fecha 24-10-14, se acordó lo solicitado. (Folios 39 al 40).
El Secretario Titular en fecha 24-10-14 (Folio 41), dejó constancia que entregó cartel de citación al apoderado judicial de la parte accionante. Por medio de diligencia de fecha 05-11-14 (Folios 42 al 45), el apoderado de judicial de la parte actora, consignó carteles debidamente publicados en los Diarios El Regional y el Occidente.
En fecha 17-11-14 (Folio 46), La Secretaria Temporal, abogada: Yuraima Gámez, dejó constancia de haber fijado cartel en la morada de la parte demandada, de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 46).
En fecha 03-12-14 (Folio 47), se recibió Poder Apud-Acta del ciudadano: Lisandro Antonio Álvarez García, parte demandada, debidamente asistido por la abogada: Bertha Rosa Álvarez García, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037, confiriéndole el referido poder a la mencionada Profesional del Derecho.
Mediante auto de fecha 13-01-15 (Folio 48), el Juez Temporal, abogado: José Miguel Méndez Aldana, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19-01-15, (folios 49 al 50), se recibió escrito de contestación por parte de la apoderada judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27-01-15 (Folio 51), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó copias simples, y en fecha 29-01-15, se acordó lo solicitado. (Folio 52).
Se dictó auto en fecha 05-02-15 (Folios 53 al 54), mediante la cual se fijó lapso para la designación del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-02-15 (Folio 55), se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló al auto de fecha 05-02-15.
Por medio de auto de fecha 10-02-15 (Folio 56), se negó la apelación formulada por la parte accionada, en virtud, que la decisión de fecha 05-02-15, no pone fin al presente proceso, como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular en fecha 12-01-15 (Folio 57), dejó constancia de entrega de copias fotostáticas simple al apoderado judicial de la parte actora.
Se recibió diligencia en fecha 12-02-15 (Folio 58), de la apoderada judicial del accionado, mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas, y en fecha 18-02-15, se acordó lo solicitado. (Folio 59).
El Secretario Titular en fecha 19-02-15, (Folio 60), dejó constancia de entrega de copias fotostáticas certificadas a la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 23-02-15 (Folios 61 al 62), se levantó acta de designación de Partidor, mediante la cual comparecieron los abogados: Francisco Betancourt y Bartha Álvarez, ambos identificados, y de conformidad al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se designó como partidor al ciudadano: Adán Seijas, al cual se ordenó librar boleta de notificación.
Por medio de diligencia de fecha 27-02-15 (Folios 63 al 64), compareció el Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Adán Seijas, en su condición de partidor designado.
En fecha 05-03-15 (Folio 65), se levantó acta mediante la cual compareció el ciudadano: Adán Seijas, en su condición de partidor designado, a la respectiva juramentación de ley.
En fecha 16-06-15 (Folios 66 al 75), se recibió sentencia interlocutoria del Tribunal de Alzada, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por la apoderada judicial del demandado.
A través de auto de fecha 17-03-15 (Folios 76 al 77), en acatamiento al fallo del Tribunal de Alzada, se oyó apelación en ambos efectos, en consecuencia, se remitió la causa al mencionado Tribunal, librándose para ello el oficio Nº 63-15.
En fecha 27-05-15 (Folios 78 al 108) se recibió mediante oficio Nº 0500-166, expediente Nº 5.978 (nomenclatura del Tribunal de Alzada), mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la partición formulada por la parte demanda en el presente juicio, y confirmó el auto de este Tribunal, el cual fijó oportunidad para la designación del partidor, de conformidad al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07-10-15 (Folio 109), el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento en la presente causa, y en fecha 13-10-15, se acordó lo solicitado, mediante la cual el Juez Titular de este Tribunal se abocó al conocimiento de la misma, ordenándose para ello la notificación de la parte demandada, por cuanto la parte actora se encontraba a derecho, de conformidad a los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 110 al 111).
En fecha 09-11-15 (Folios 112 al 113), a través de diligencia el Alguacil de este Tribunal, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte demandada.
Por medio de acta de fecha 02-12-15(Folio 114), el Tribunal dejó constancia que el partidor designado no compareció a consignar el informe de partición.
A través de diligencia de fecha 02-12-15 (Folios 115 al 116), compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nuevamente designación y juramentación del Partidor.
En fecha 14-12-15 (Folio 117), se dictó auto mediante la cual se acordó designación del Partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
A través de acta de fecha 18-01-16 (Folio 118), comparecieron los apoderados de la parte actora y accionada, ambos plenamente identificados, mediante la cual designaron como partidor al ciudadano: Adán Seijas, librándose para ello la respectiva boleta de notificación, y en esa misma fecha se dictó auto mediante la cual el Juez Temporal abogado: Néstor Peña, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 119).
En fecha 22-01-16 (Folio 120), se libró boleta de notificación al partidor designado en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 26-01-16 (Folios 121 al 122), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmado por el partidor designado.
A través de acta de fecha 03-02-16 (Folio 123), compareció el ciudadano: Adán Sejas, plenamente identificado, a la correspondiente juramentación de ley.
En fecha 01-03-16 (Folio 124), se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que el partidor designado no compareció a presentar el informe de partición.
Mediante escrito de fecha 09-05-16 (Folios 125 al 126), comparecieron los abogados: Francisco Betancourt, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Berta Álvarez, en condición de apoderada de la parte demandada, mediante la cual homologaron de muto acuerdo en liquidar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.



EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:

Tal y como se evidencia en el escrito de partición y liquidación de bienes que conforman la comunidad conyugal cursante a los folios 125 al 126, expuesto por los apoderados judiciales de la parte actora y accionada, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:
“omisis”
“De conformidad con lo previsto en el articulo 186 del Código Civil Venezolano, por medio del presente documento declaramos que: hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia de Divorcio definitivamente firme por el Tribunal Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según consta en expediente Nº 8336, de fecha Veintiuno (21) de Febrero del dos mil Catorce (2014); y lo cual pasamos hacer en los términos y condiciones siguiente:
PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana BRICEIDA ISABEL ZAMBRANO ROMERO, el siguiente bien inmueble:
UNA CASA ubicada en la calle 16, Nº 07, sector 03, Urbanización La Gracianera, la cual se encuentra a nombre del cónyuge BRICEIDA ISABEL ZAMBRANO ROMERO, y fue adquirida por medio del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)… Con un valor estimado de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) aproximadamente. Se deja constancia que actualmente la casa esta siendo habitada por el ciudadano LISANDRO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA, quien se compromete a desocuparla y entregarla en Treinta (30) días continuos a partir de la firma del presente documento. Ambos cónyuges declaran que dicho bien, se encuentra en perfectas y excelentes condiciones, como tampoco pesa ningún tipo de gravamen.
SEGUNDO: se adjudica en plena y exclusividad propiedad al señor LISANDRO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA, el bien adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, y el cual esta constituido por:
UN VEHÍCULO con las siguientes características: PLACA: OAP78B; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BF2E16F378881630, SERIAL DE MOTOR: CJJB78881630; MARCA: FORD; MODELO: ECOSPORT 2V74; AÑO: 2.007; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT- WAGON; USO: PARTICULAR; el cual se encuentra a nombre del cónyuge LISANDRO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA, tal y como Consta en Certificado de Registro de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Ambos cónyuges declaran que dicho bien, se encuentra en perfectas y excelentes condiciones, como tampoco pesa ningún tipo de gravamen. Con un valor estimado de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) aproximadamente.
TERCERO: Se adjudican en plena y exclusividad propiedad a los ciudadanos LISANDRO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA y BRICEIDA ISABEL ZAMBRANO ROMERO, un cincuenta por ciento a cada unas de las partes del bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, el cual esta constituido por:
-UNA MEJORAS Y BIENHECHURÍAS fomentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, constante de UNA HECTÁREA (01Ha), aproximadamente, ubicada en el sector Mesa Alta, de la parroquia San Juan de Guanaguanare, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía a Mesa de Cavacas; SUR: Parcela de terreno del Sr. Abrahán González; ESTE: Ramal que va hacia las parcelas OESTE: Casa y Solar del Sr. Domingo Gil. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de bahareque, techo de zinc, piso de tierra con árboles frutales. El cual se encuentra a nombre del cónyuge LISANDRO ANTONIO ÁLVAREZ GARCÍA, tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, de fecha 15 de Mayo de 2007, inserto bajo el Nº 18, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevado por esa notaría,… Ambos cónyuges declaran que dicho bien inmueble, se encuentran en perfectas y excelentes condiciones, como tampoco pesa ningún tipo gravamen. Con un valor estimado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
En cuanto al terreno ubicado en el Barrio 5 julio, que se acredita como parte de la comunidad conyugal se declara y se deja constancia en este acto que el mismo fue asignado a la ciudadana: GREISSY YUSMARA ZUÑIGA PEREZ, titular de la cedula de identidad 17.196.599, por la Alcaldía del Municipio Guanare, quien ahora es propietario del mismo, por cuanto declaramos que no pertenece a la comunidad conyugal, por lo consiguiente no es objeto de partición en este acto.
Así mismo declaramos que no existen pasivos ni deudas a cargo de ningún miembro de la comunidad de gananciales durante el matrimonio, y las cantidades de dinero que cada uno de los cónyuges posea en cuentas a su nombre serán adjudicadas al titular de las mismas.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto derivado de tal partición, que no sea los aquí expuestos, quedando homologados con el presente acuerdo.”
“omisis”
Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053, y debidamente facultado según se evidencia en instrumento poder otorgado por la parte actora al mencionado abogado, tal y como se aprecia en documento cursante a los folios 07 al 10 del presente expediente, y poder otorgado a la apoderada judicial de la parte demandada abogada: BERTHA ROSA. ALVAREZ GARCÍA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037, tal y como se evidencia en instrumento poder cursante al folio 47, ambos revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito de partición y liquidación de bienes que conforman la comunidad conyugal de fecha 09-05-16, cursante en los folios 125 al 126, de la pieza principal. Así se declara.

En cuanto a la solicitud, de copias fotostática certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que lo acuerda, este Tribunal por no ser contrario a derecho, acuerda expedirlas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a lo acordado se le dará cumplimiento a lo ordenado una vez que la parte interesada consigne los respectivos fotostatos o emolumentos a certificar.

DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los Profesional del Derecho ciudadano: FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.053, y la ciudadana: BERTHA ROSA. ALVAREZ GARCÍA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (17-05-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Temporal,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste