REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000181
PARTES DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO SALAZAR OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.641.150 y domiciliado en la ciudad de Acarigua Urbanización Los Molinos..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003, domiciliada al final de la Av. Los Agricultores frente a ANCA, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.2161
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 11:22 a.m., comparece por ante este Despacho la parte demandante ciudadano: MIGUEL ANTONIO SALAZAR OCHOA, debidamente asistido por su Abogada de confianza ARELIS JOSEFINA APONTE, de igual forma comparece la sociedad de comercio “MICROM INDUSTRIAL C.A.”, ya identificada, representada por su apoderada judicial, abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, tal como consta de instrumento poder que en este acto consigna a los fines de que sea agregado a los autos, quien en nombre de su representada se da por notificada. Seguidamente ambas partes renuncian al termino de comparecencia; todos arriba identificados oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar, en virtud de que están dispuestos a buscar una solución al conflicto. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 11:30 a.m., se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante MIGUEL ANTONIO SALAZAR OCHOA debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 03-04-2012 para la sociedad de comercio sociedad de comercio “MICROM INDUSTRIAL C.A.”; donde detento el cargo de Coordinador de Ventas, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y un Salario Básico de Bs. 1.161,13 y un Salario Integral de Bs. 1.571,51, también alega que en fecha 15-04-2016 Renuncio Voluntariamente a las labores que desempeñaba. SEGUNDA: Alega el demandante MIGUEL ANTONIO SALAZAR OCHOA ya identificado debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su Renuncia Voluntaria y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales tal y como se describió en el parágrafo anterior, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, por lo que hasta la fecha mi patrona me adeuda los siguientes conceptos:
Conceptos a Pagar
DESCRIPCION L.O.T.T.T Días Salario Bs Total
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal a, LOTTT) 142 ######## 174.508,92
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142, Literal c, LOTTT) 120 1.571,51 188.580,62
Monto a pagar por Prestaciones sociales 188.580,62
Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 143, LOT) 143 34.212,60
Cesta Ticket de Alimentación (01/04/2016 al 15/04/2016) 15 442,50 6.637,50
Sub Total Asignaciones: 229.430,72
DESCRIPCION Clausula C.C. L.O.T. Dias Sueldo Diario BOLIVARES
Vacaciones Fraccionadas 01/01 Al 15/04/2016 91 6,25 1.161,13 7.257,08
Bono Vacacional fraccionado 01/01 Al 15/04/2016 91 4,75 1.161,13 5.515,38
Dias Pendientes por Disfrute de Vacaciones 91 4,00 1.161,13 4.644,53
Utilidades Fraccionadas 01/01 Al 15/04/2016 90 27,50 1.221,57 33.593,31
Sub Total Asignaciones: 51.010,29
Total Asignaciones 280.441,01
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 280.441,01. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas de Bs. 280.441,01, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 28.518,31 por los siguientes conceptos:
DEDUCCIONES
DESCRIPCION L.O.T. Dias Salario BOLIVARES
Intereses Pagados 25.628,42
ISLR 1.488,34
SSO 4% 643,09
SPF 0,5% 80,39
INCES 0,5% 167,97
LPH 510,10
Total Deducciones: 28.518,31
Por lo que una vez hechas las deducciones antes mencionadas resulta a favor del actor la suma de Bs. 251.922,70 por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Además de la cantidad antes mencionada de Bs. 251.922,70 mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 188.580,63 como una indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al actor como consecuencia de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR., En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 440.503,33, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 29102496 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341039303 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 440.503,33, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante MIGUEL ANTONIO SALAZAR OCHOA debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 251.922,70 por concepto de Prestaciones Sociales por convenir expresamente en los conceptos y cantidades deducidas y la cantidad de Bs. 188.580,63 como una Indemnización transaccional a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo o demanda en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad Bs. 440.503,33 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR MIGUEL ANTONIO SALAZAR OCHOA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 29102496 de la cuenta Corriente Nº 0134-0334-13-3341039303 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 440.503,33, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
El Demandante y su Abogado Asistente, La Apoderada Judicial de la demandada,