REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000196
PARTES DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL MELENDEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.642.776 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.227.085, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 256.656.
PARTE DEMANDADA: AGROCEDROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 24, Folios 54 al 60, en fecha 26 de enero de 1.989.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.277, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.677.154
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este Despacho la parte demandante ciudadano: EDGAR RAFAEL MELENDEZ QUERALES, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, de igual forma comparece la sociedad de comercio AGROCEDROS, C.A., ya identificada, representada por su apoderado judicial, abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, cualidad que se evidencia en poder que consigna en este acto en original, debidamente Notariado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, de fecha 02 de Junio, anotado bajo el Número 16, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; la consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quien en nombre de su representada se da por notificado. Seguidamente ambas partes renuncian al termino de comparecencia; todos arriba identificados y oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar, en virtud de que están dispuestos a buscar una solución al conflicto. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 11:15 a.m., se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: El demandante afirma que trabajó como Mecánico Diesel, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “AGROCEDROS C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: reparar todos los vehículo motor diesel, que ingresó a prestar servicios en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2.011, en un horario lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 m y de 01:00 pm a 04:00 pm con sábados y domingos libres y una hora de descanso; devengando como último Promedio diario de 591,17 Bolívares y un salario Integral diario de 719,12 Bolívares; así mismo manifiesta el demandante que en fecha Cuatro (04) de Abril del año 2.016, egresa de la Empresa por Renuncia Voluntaria, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde; a saber Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, para un total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 141.319,7) que detalla en cuadro anexo al libelo de demanda. CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. PARÁGRAFO SEGUNDO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “AGROCEDROS, C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 141.319,7).; pero que de tal monto se debe descontar las siguientes sumas por concepto de adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( BS. 83.618,82). CLÁUSULA TERCERA: El accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “AGROCEDROS C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa, se anexa cuadro de los conceptos laborales a acreditar:
AGROCEDROS, C.A.
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS LABORALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: MELENDEZ QUERALES EDGAR RAFAEL
Cédula 10.642.776
Cargo MECANICO DIESEL
Fecha de ingreso 08/08/2011
Fecha de Egreso 04/04/2016 Causal :
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL 04/04/2016 (promedio) 17.735,00 591,17
ALIC UTIL 97,18
AL BON VAC 30,77
SALARIO INTEGRAL 719,12
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
Tiempo de Servicio al 04/04/2016 4 7 26
DERECHOS A LIQUIDAR
Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"
Art.
Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto
Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 150 719,12 107.868,00
Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 107.868,00
Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente
Conceptos Art. Días Salario Total
Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 15,00 591,17 8.867,55
Intereses sobre prestaciones Art. 143 6.405,68
Días Adicionales de Antigüedad Art. 142 8,00 591,17 4.729,36
Vacaciones Fraccionadas Art. 196 11,08 591,17 6.550,16
Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 11,67 591,17 6.898,95
Sub Total………………………….………….. 141.319,7
- ADELANTO DE PRESTACIONES….……………………………….. 83.618,82
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES......................................57.700,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES LA CANTIDAD DE CINCENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 57.700,88) por lo que se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 47903501, Cuenta Corriente No 0105 0115 68 1115121499 girado contra el Banco de Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de EDGAR RAFAEL MELENDEZ QUERALES, de fecha 10/05/2016; Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “AGROCEDROS, C.A”, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador EDGAR RAFAEL MELENDEZ QUERALES, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
El Demandante y su Abogado Asistente, EL Apoderado Judicial de la demandada,
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