REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000224
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE ARANGUREN ESCALONA, GREGORIO ANTONIO AGUILAR, WILLIAN ELIAQUIN CARIEL PEREZ, JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, ALMEIRO MIGUEL RUZO PARRA, WISTON ISMAEL RODRIGUEZ VARGAS y JOEL JOSE URBINA VARGAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.139.914, 16.294.188, 14.271.338, 5.947.405, 15.692.745, 12.860.952 y 20.812.017, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.227.085, inscrito en el INPREABOGADO según el Nº 256.656.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS NAFFAH C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 42, tomo 4-B, del año 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.277, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.677.154
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Despacho los accionantes ciudadanos: FRANKLIN JOSE ARANGUREN ESCALONA, GREGORIO ANTONIO AGUILAR, WILLIAN ELIAQUIN CARIEL PEREZ, JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, ALMEIRO MIGUEL RUZO PARRA, WISTON ISMAEL RODRIGUEZ VARGAS y JOEL JOSE URBINA VARGAS, debidamente asistidos por el Abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, de igual forma comparece la sociedad de comercio SERVICIOS NAFFAH C.A., ya identificada, representada por su apoderado judicial, abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original de Poder Notariado, a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quien en nombre de su representada se da por notificado. Seguidamente ambas partes renuncian al término de comparecencia; todos arriba identificados y oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar, en virtud de que están dispuestos a buscar una solución al conflicto. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 11:15 a.m., se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Los demandantes afirman que trabajaron como chóferes de carga pesada, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las de operar, conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar 2016. Que ingresaron a prestar servicios en fecha 02 de Enero de 2016, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso; generando horas extras y bono nocturno que les fueron cancelados debidamente y en su oportunidad; por lo que generaron un salario Promedio diario de 1.890,44 Bolívares y un salario Integral diario de 2.190,84 Bolívares, Promedio diario de 2.346,99 Bolívares y un salario Integral diario de 2.719,93 Bolívares, Promedio diario de 2.184,86 Bolívares y un salario Integral diario de 2.532,05 Bolívares, Promedio diario de 2.290,65 Bolívares y un salario Integral diario de 2.654,64 Bolívares, Promedio diario de 2.235,43 Bolívares y un salario Integral diario de 2.694,95 Bolívares, Promedio diario de 2.392,08 Bolívares y un salario Integral diario de 2.772,20 Bolívares, Promedio diario de 1.498,82 Bolívares y un salario Integral diario de 1.736,98 Bolívares. respectivamente egresando de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República y Ley Orgánica del Trabajo, señalando los pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados le corresponde; a saber, prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por culminación de Contrato. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL A CANCELAR SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 710.935,7). CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada los demandantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre LOS EX TRABAJADORES y la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 710.935,7); pero que de tal monto se debe descontar los beneficios de INCE y FAOV ya que son beneficios establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en el caso del demandante GREGORIO ANTONIO AGUILAR, se le debe descontar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales. Y en el caso del demandante JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, la empresa le otorga una bonificación única especial por concepto de rendimiento, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) los cuales serán tomados en cuenta en tal caso que por error u omisión se le quede adeudando algún concepto laboral. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar a los ex – trabajadores todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 788.381,69) el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar por cada uno de los demandantes:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: FRANKLIN JOSE ARANGUREN ESCALONA
Fecha Ingreso: 14/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 1.890,44 Salario Integral: 2.190,84
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 39.435,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 589.22
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 3.75 1.890,44 7.089,15
BONO VACACIONAL FRACCIONADO2016 4.50 1.890,44 8.506,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 10 1.890,44 18.904,40
DEDUCCIONES INCE 94.52 BS. F.A.O.V. 155.96 BS.
Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs………74.274,27
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: RUSO PARRA ALMEIRO MIGUEL
Fecha Ingreso: 02/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 2.346,99 Salario Integral: 2.719,93
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 43.198,65
TRIMESTRE ABRIL 2016- Art.L.O.T.T. 142 L 5,00 2.719,93 13.599.67
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 645.46
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 5,00 2.346,99 11.734,95
BONO VACACIONAL FRACCIONADO2016 6,00 2.378,17 14.081.94
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 13,33 2.378,17 31.293,20
DEDUCCIONES INCE 156.47 BS. F.A.O.V. 258.17 BS.

Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs………114.139,23

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: GREGORIO ANTONIO AGUILAR
Fecha Ingreso: 02/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 2.184,86 Salario Integral: 2.532,05
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 40.214,70
TRIMESTRE ABRIL 2016- Art.L.O.T.T. 142 L 5,00 2.532,05 12.660.23
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 600.87
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 5,00 2.184,86 10.924,30
BONO VACACIONAL FRACCIONADO2016 6,00 2.378,17 13.109,16
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 13,33 2.378,17 29.131,47
DEDUCCIONES INCE 94.52 BS. F.A.O.V. 155.96 BS. ADELANTO DE ANTIG. 20.000,00 BS

Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs………86.254,74
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: WISTON ISMAEL RODRIGUEZ VARGAS
Fecha Ingreso: 02/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 2.290,65 Salario Integral: 2.654,64
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 42.161,70

TRIMESTRE ABRIL 2016- Art.L.O.T.T. 142 L 5,00 2.654,64 13.273,20
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 629.97
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 5,00 2.290,65 11.453,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO2016 6,00 2.378,17 13.743,90
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 13,33 2.378,17 30.542,00
DEDUCCIONES INCE 152,71 BS. F.A.O.V. 251.97 BS.

Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs………111.399,34
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: CARIEL PEREZWILLIAN ELEAQUIN
Fecha Ingreso: 02/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 2.325,43 Salario Integral: 2.694,95
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 42.802,03
TRIMESTRE ABRIL 2016- Art.L.O.T.T. 142 L 5,00 2.694,95 13.474,76
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 639.53
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 5,00 2.325,43 11.627,15
BONO VACACIONAL FRACCIONADO2016 6,00 2.325,43 13.952.58
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 13,33 2.325,43 31.005,73
DEDUCCIONES INCE 155.03 BS. F.A.O.V. 255.80 BS.

Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs………113.090,97
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: JOEL JOSE URBINA VARGAS
Fecha Ingreso: 02/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 2.392,08 Salario Integral: 2.772,20
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 44.028,75
TRIMESTRE ABRIL 2016- Art.L.O.T.T. 142 L 5,00 2.772,20 13.860.98
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 657,86
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 5,00 2.392,08 11.960,40
BONO VACACIONAL FRACCIONADO2016 6,00 2.392,08 14.352.48
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 13,33 2.392,08 31.894,40
DEDUCCIONES INCE 159.47 BS. F.A.O.V. 263.13 BS.

Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs………116.332,27
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO
Fecha Ingreso: 02/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 1.498,82 Salario Integral: 1.736,98
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 27.587,25
TRIMESTRE ABRIL 2016- Art.L.O.T.T. 142 L 5,00 1.736.98 8.684.92
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 412,20
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 5,00 1.498,82 7.494.10
BONO VACACIONAL FRACCIONADO2016 6,00 1.498,82 8.992,92
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 13,33 1.498,82 19.984,27
BONO UNICO ESPECIAL 200.000,00
DEDUCCIONES INCE 99.92 BS. F.A.O.V. 164.87 BS.

Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs.272.890,87, motivo por el cual se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 57904052 por el monto de Bs. 74.274,27 a nombre de FRANKLIN JOSE ARANGUREN ESCALONA, cheque No 89904051 por el monto de Bs. 114.139,23 a nombre de ALMEIRO MIGUEL RUZO PARRA, cheque No 03880591 por el monto de Bs. 86.254,74 a nombre de GREGORIO ANTONIO AGUILAR, cheque No 76904074 por el monto de Bs. 111.399,34 a nombre de WISTON ISMAEL RODRIGUEZ VARGAS, cheque No 96880596 por el monto de Bs. 113.090,97 a nombre de WILLIAN ELIAQUIN CARIEL PEREZ, cheque No 01904076 por el monto de Bs. 116.332,27 a nombre de JOEL JOSE URBINA VARGAS, cheque No 14904053 por el monto de Bs. 272.890,87 a nombre de JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO. Todo lo cual le es ofrecido A LOS EX TRABAJADORES, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, no adeudarle nada A LOS EX TRABAJADORES con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, los ex trabajadores con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA CUARTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
Los accionantes y su Abogado Asistente, EL Apoderado Judicial de la demandada,