REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000237.
PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL GUTIERREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.690.798.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.227.085, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 256.656
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS NAFFAH CA”, Carretera vía Payara Sector Piedritas Blancas sede AGROCEDROS C.A Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, anotada bajo el número 42, tomo 4-B, del año 2011.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.277.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Mayo de 2016, siendo las 9:00 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de los ciudadanos: JOSE ANIBAL GUTIERREZ TORRES, debidamente asistido por el Abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, de igual forma comparece la sociedad de comercio SERVICIOS NAFFAH C.A., ya identificada, representada por su apoderado judicial, abogado ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original de Poder Notariado, a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder, quien en nombre de su representada se da por notificado. Seguidamente, ambas partes renuncian al término de comparecencia; todos arriba identificados y oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar, en virtud de que están dispuestos a buscar una solución al conflicto. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 09:15 a.m., se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: El demandante afirma que trabaja como chofer de carga pesada, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, que las funciones inherentes a su cargo eran las de operar, conducir los vehículos para cargar caña de azúcar con los remolques asignados y trasladarlos a los diferentes centrales azucareros asignados para la zafra de caña de azúcar 2016. Que ingreso a prestar servicios en fecha 02 de Enero de 2016, en un horario no más de doce (12) horas diarias con dos días libres consecutivos y una hora de descanso; generando horas extras y bono nocturno que le fue cancelado debidamente y en su oportunidad; por lo que generaron un salario Promedio diario de 2.378,17 Bolívares y un salario Integral diario de 2.756,07, egresando de la Empresa por culminación de contrato, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido tanto en la Constitución de la República y Ley Orgánica del Trabajo, señalando los pedimentos o conceptos laborales reclama el demandante le sean acreditados le corresponde; a saber, prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por culminación de Contrato. En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL A CANCELAR CIENTO DIECISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 116.075,90). CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada los demandantes solicitan el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre LOS EX TRABAJADORES y la Entidad de Trabajo “SERVICIOS NAFFAH C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, el horario de trabajo; reconoce, acepta y conviene también con su fecha de egreso, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, reconoce, acepta y conviene en parte los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo los cuales suman la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 116.075,90); pero que de tal monto se debe descontar los beneficios de INCE y FAOV ya que son beneficios establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y que no debe concepto alguno de indemnización por culminación de contrato. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH C.A”, expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 115.655,76), el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar por cada uno de los demandantes:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO LABORALES
(ART. 142 LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERAL A)
Nombre y Apellidos: JOSE ANIBAL GUTIERREZ TORRES
Fecha Ingreso: 02/01/2016
Cargo: CHOFER
Fecha Retiro: 08/05/2016
Tiempo de Servicio: Anos: 0 Meses: 4 Días: 6
Salario Diario: 501,70 Salario Promedio: 2.378,17 Salario Integral: 2.756,07
ASIGNACIONES Días Salario Monto
PRESTACION SOCIAL (ANTI. ACUMUALDA)
Art. L.O.T.T. 142 LETRA A 15,00 43.772,70
TRIMESTRE ABRIL 2016 ART. 142 5,00 2.756,07 13.780,36
INTERESES SOBRE PRESTACIONE SOCIALES 654,04
VACACIONES FRACCIONADAS 2016 5,00 2.378,17 11.890,85
BONO VAC. FRACCIONADO 2016 6,00 2.378,17 14.269,02
UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 13,33 2.378,17 31.7088,90
Descuento INCE 158,54 F.A.O.V. 261,60
Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales y Beneficios laborales Bs………115.655,76
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Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 25880584 por el monto de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 115.655,76) a nombre de JOSE ANIBAL GUTIERREZ TORRES. Todo lo cual le es ofrecido AL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “SERVICIOS NAFFAH, C.A”, no adeudarle nada AL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, los ex trabajadores con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. CLÁUSULA CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
El accionante y su Abogado Asistente, EL Apoderado Judicial de la demandada,