REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP21-L-2015-000372
PARTE ACTORA: WILLIAM ERNESTO SIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.076.189.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MILIRIAN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N°. 20.158.009 e inscrita en el Inpreabogado N°. 20.158.009.
PARTE DEMANDADA: FINCA MERECURE VICENZO CORTOPELLE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 19-06-2007, bajo el N°. 136, tomo 51-B; representada por su propietario, el ciudadano: VICENZO CORTOPELLE LI CALZI titular de la cédula de identidad N°. E-81.122.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 24-05-2016 presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada MILIRIAN COLMENARES, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la demandada FINCA MERECURE VICENZO CORTOPELLE; este Juzgador, pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:

El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien decide, observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por el demandante tenga plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe efectúe la respectiva homologación.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra la demandada FINCA MERECURE VICENZO CORTOPELLE, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
En igual fecha y siendo las 03:10 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,