REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 02 de mayo de 2016
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000801
PARTE ACTORA: FIDELINO ROA SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.990.280
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, Inpreabogado Nro. 5.586.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE

En el día de hoy lunes 02 de mayo de 2016, siendo las 9:30 a.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2014-000801, seguida por el ciudadano FIDELINO ROA SUAREZ, en contra de SERENOS YARACUY, C.A.. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadana Juez GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria JOSEFINA ESCALONA y el alguacil JOSE GREGORIO PEREZ. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia únicamente del apoderado judicial de la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A., abogado PEDRO ROJAS MALPICA, Inpreabogado Nro. 5.586, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del actor, ciudadano FIDELINO ROA SUAREZ, quien no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano FIDELINO ROA SUAREZ en contra de SERENOS YARACUY, C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GISELA GRUBER ABG. JOSEFINA ESCALONA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL