PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000448
SOLICITANTES: BETHANIA VICMELIS MARTINES DORANTE y HÉCTOR ANTONIO TOVAR MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.758.694 y V-17.483.962, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: BETHANIA VICMELIS MARTINES DORANTE y HÉCTOR ANTONIO TOVAR MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.758.694 y V-17.483.962, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, nacido en fechas 22/06/2.08, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2267.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos en su condición de padres del niño antes mencionado acordaron que el niño compartirá cada quince (15) días con su padre en el fin de semana comenzando desde el día sábado y domingo. SEGUNDO: En sentido carnaval con el padre, semana santa con la madre, y vacaciones del período escolar serán divididas entre ambos padres. TERCERO: Oyendo previamente al Niño, Niña o Adolescente, pudiendo ser llevado a un lugar distinto al lugar de su residencia de conformidad lo previsto en los artículos 80 y 366 de la referida Ley. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.
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