PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000066
DEMANDANTE: YARLIN CAROLINA CANELON ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.970.
DEMANDADO: ALEXANDER DE JESUS MEJIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.509.167.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, 10 de mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 08 años de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.984.481, respectivamente, nacidos en fechas 17/07/2.002, según se evidencia el Acta de Nacimiento Nº 544 y 09/07/2.007, según se evidencia el Acta de Nacimiento Nº 2486. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YARLIN CAROLINA CANELON ARROYO y ALEXANDER DE JESUS MEJIA ARAUJO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ciudadano ALEXANDER MEJIA se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 08 años de edad, respectivamente, así como también se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, odontología, deporte y recreación y el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto, y el 50% de los gastos decembrinos, el dinero será entregado directamente a la madre mediante recibos de pagos. La madre ciudadana YARLIN CANELON esta en total acuerdo”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y 08 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/Jesúsd.
|