PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000471
SOLICITANTES: ROSIELENA MENDOZA PARRA y JORGE LUIS VILLEGAS PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.476.731 y V-13.543.333, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: ROSIELENA MENDOZA PARRA y JORGE LUIS VILLEGAS PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.476.731 y V-13.543.333, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la FIJACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.974.236, nacida en fecha 20/12/2000, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2367.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, DERECHO A LA VIDA, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA NUTRICIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL. Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: JORGE LUIS VILLEGAS PÉREZ, esta de acuerdo con aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa a la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro cuyo número el padre conoce. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de Agosto, calzado, vestuario en Diciembre los asumirá el padre. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado y otro que requiera la adolescente serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y yo, ROSIELENA MENDOZA PARRA, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández.
Jesúsd.