PODER JUDICIAL
Tribunal Priemro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-V-2016-000019
DEMANDANTE: NARVELIS RAFAELA TORRES MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.014.092.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.092.752.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÒN).

En el día de hoy Jueves 17 de Mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas, ciudadanos: NARVELIS RAFAELA TORRES MANZANILLA y ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ VARGAS, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien firmará los recibos.

SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre a cubrir lo relativo a gastos de uniformes y zapatos.

TERCERO: la madre se compromete a comprar los útiles escolares.

CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 16/08/2006, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 2583, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 04 del expediente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a fin de garantizar los derechos establecidos en la referida ley, como lo es el Derecho a la vida, Derecho a un nivel de vida adecuado, Derecho a la seguridad social, Derecho a la nutrición y el Derecho al desarrollo integral; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.





Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.

PPG/OJHT//Leomary*