PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 2 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000426

SOLICITANTES: OSCAR HEBERTO PANZA VALERIO y JOALIS DEL VALLE BETANCOURT TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.537.115 y V-24.616.620, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: OSCAR HEBERTO PANZA VALERIO y JOALIS DEL VALLE BETANCOURT TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.537.115 y V-24.616.620, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, nacidos en fechas 09/03/2011 y 29/10/2012, según consta de copias fotostáticas de Partidas de Nacimiento Nros 572 y 2562, expedidas por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, respectivamente.

En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano OSCAR HEBERTO PANZA VALERO, cancelará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la Entidad Bancaria Venezuela, Cuenta Corriente 01020741080000132651, a nombre del niño y la niña. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre costeará los gastos de uniformes escolares (vestido y calzado) y la madre los útiles escolares y en mes de Diciembre el padre costeará los gastos de estrenos para el día 24 (vestido y calzado) y la madre para el día 31 y ambos costearán los gastos del presente navideño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requieran el niño y la niña, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecida y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y la ciudadana JOALIS DEL VALLE BETANCOURT TORRES, ya identificada, declara que está conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño y la niña, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.

PPG/OJHT//Leomary*