PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 2 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000443
SOLICITANTES: WILMER JOSÉ LÓPEZ GUDIÑO y ANGÉLICA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.295.310 y V-24.616.496, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: WILMER JOSÉ LÓPEZ GUDIÑO y ANGÉLICA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.295.310 y V-24.616.496, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 4 y 2 años de edad, respectivamente, nacidas en fechas 16/09/2011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2297 y 01/10/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2445.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: WILMER JOSÉ LÓPEZ GUDIÑO, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto ambos padres cubrirán en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de útiles y uniformes escolares, en relación a los gastos de Diciembre el padre cubrirá los del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, vestuario, calzado, odontología y otros que requieran las niñas, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y yo, ANGÉLICA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.