PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 2 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000447
SOLICITANTES: LUIS SIMÓN GIL JIMÉNEZ y ROSBELIS RACHEL ZAVARCE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.101.055 y V-26.941.658, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA suscrita por los ciudadanos: LUIS SIMÓN GIL JIMÉNEZ y ROSBELIS RACHEL ZAVARCE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-18.101.055 y V-26.941.658, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, nacido en fecha 04/11/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2736.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en establecer la custodia compartida de su hijo, estando el niño con la madre una semana completa de lunes a domingo, y una semana completa con el padre de lunes a domingo, siguiéndose siempre esta secuencia. En tal sentido, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que las generaron varíen, sin embargo ambos progenitores será responsable de la custodia de su hijo en el momento que les corresponda, y deben garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas y del Adolescentes en sus artículos 358 y 359. SEGUNDO: Respecto a los días 20, 21 y 22 de abril del año que discurre el padre entregará el niño a la madre, los días 23 y 24 de abril de este mismo año el infante estará con el padre, el lunes siguiente se iniciará la custodia compartida con la madre, y la semana siguiente con el padre tal como se acordó en el primer dispuesto. TERCERO: Cada uno de los padres asumirán los gastos que su hijo pueda generar respecto a los gastos, y ambos por mitad proveerán ropa, calzados, pago de consultas médicas y medicinas entre otras cosas que el infante precise. CUARTO: Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.