PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000060

Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciada por la ciudadana LEYDA DEL CARMEN MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.011.637, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Yelitza de Jesús García González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.083, en contra de los ciudadanos ANAYKA MARÍA TORRES MÁRQUEZ, JOSÉ DANIEL TORRES MÁRQUEZ, BETANIA DEL VALLE TORRES VALERA, FEVEIDY COROMOTO TORRES VALERA y FRADIM JESÚS TORRES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.799.434, V-15.799.427, V-24.616.092, V-17.304.319 y V-18.471.809, y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 03/04/2008, según se evidencia de copia fotostática certificada de partida de nacimiento Nº 1250, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa; se detalla de autos que en fecha 02 de Noviembre de 2015, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de las partes interesadas, publicación de Edicto y nombrar un defensor público al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Posteriormente, en fecha 15 de marzo de 2016, la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección, Abogada Belangel Camacho Lucena, aceptó el cargo y prestó el juramento como Defensora de la niña antes identificada.
De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 05 de abril de 2016, procede este Tribunal a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para la fecha 03 de mayo de 2016, a las 09:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Observa esta Juzgadora, que transcurrido el lapso establecido, la referida Defensora Pública, no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo cual violenta los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley ; es por lo que este Tribunal acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del referido niño, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, y deja sin efecto el auto dictado en la presente fecha 03 de mayo de 2016, cursante al folio 58; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Público para que defienda los derechos e intereses del referido niño, acordándose librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, y deja sin efecto el auto dictado en la presente fecha 03 de mayo de 2016, cursante al folio 58; todo ello, en observancia al Interés Superior del Niño, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, estatuidos en el artículo 8 en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez conste la aceptación y juramentación del Defensor Público designado, fijar oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 473 de la referida ley, concediendo diez (10) días de Despacho siguientes, para que dicho Defensor Público, de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme al artículo 474 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Sede en Guanare.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/LBBA//Leomary*