PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 31 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000255
SOLICITANTES: DOMINGA ROJAS DE GARCIA, ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS, JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.635.360, V-9.159.161, V-9.159.162, V-9.379.735, V-26.572.578, el adolescente JOSE MANUEL GARCÍA VASQUEZ, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.880.950, Respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: PRUDENCIA MONTILLA CANELÓN, inscrita en el IPSA Nº 134.448.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO (PROTECCIÓN).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 03 de Marzo de 2016, los ciudadanos DOMINGA ROJAS DE GARCIA, ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS, JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-6.635.360, V-9.159.161, V-9.159.162, V-9.379.735, V-26.572.578, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.880.950, domiciliados en la ciudad de Biscucuy del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada PRUDENCIA MONTILLA CANELÓN, inscrita en el IPSA Nº 134.448, en su carácter de Apoderada judicial de las partes, formuló solicitud con motivo de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO (PROTECCIÓN).
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 04 de marzo de 2016, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 08 de marzo de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 22 de marzo de 2016, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.880.950, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal las partes solicitantes, ciudadanos DOMINGA ROJAS DE GARCIA, ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS, JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, y el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , suficientemente identificados en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para aceptación de herencia a beneficio de inventario (Protección) en razón de la muerte del ciudadano JOSE DE LA ROSA GARCIA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.057.078 y quien falleció ab-intestato en fecha 20 de junio de 2014, en la ciudad de Biscucuy estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 032, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.880.950, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadanos: DOMINGA ROJAS DE GARCIA, ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS, JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, y al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificados ut supra, para que gestione la aceptación de Herencia a beneficio de Inventario dejada por el De Cujus JOSE DE LA ROSA GARCIA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.057.078 y quien falleció ab-intestato en fecha 20 de junio de 2014, en la ciudad de Biscucuy estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 032, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar Aceptación de Herencia a beneficio de Inventario dictada en fecha 15 de Febrero de 2016, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 15, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO (PROTECCIÓN, formulada por los ciudadanos DOMINGA ROJAS DE GARCIA, ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS, JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, identificados anteriormente, de los bienes dejados por el De Cujus JOSE DE LA ROSA GARCIA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.057.078 y quien falleció ab-intestato en fecha 20 de junio de 2014, en la ciudad de Biscucuy estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 032, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA CON LUGAR: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a los ciudadanos: DOMINGA ROJAS DE GARCIA, ELBA ROSA GARCÍA ROJAS, ERLINDA MARÍA GARCÍA ROJAS, NELLY JOSEFINA GARCÍA ROJAS, JOSE GREGORIO GARCIA VELASQUEZ, identificados anteriormente, dejados por el De Cujus JOSE DE LA ROSA GARCIA BASTIDAS, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.057.078 y quien falleció ab-intestato en fecha 20 de junio de 2014, en la ciudad de Biscucuy estado Portuguesa, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 032. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández.
Jesúsd.
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