PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 10 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO N° PP01-V- 2015-000239

Por cuanto en fecha 9 de mayo de 2016, en el momento de dictar el dispositivo del fallo en el expediente 2015-000159, para resolver el asunto judicial sobre CONFLICTO DE CUSTODIA, previa valoración del expediente administrativo incorporado como una prueba documental en la causa en comento, esta Juzgadora se pronuncio al fondo del asunto por tener relación con el Hecho Controvertido en el presente proceso, razón por lo cual se debe apartar del conocimiento del mismo, dado que se establece como una de las causales de inhibición en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 1º por haber el inhibido o recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (negrillas del Tribunal); lo cual permite inferir razonadamente que la actuación de esta Juzgadora se subsume en ese supuesto, por todo lo antes expuesto esta juzgadora se inhibe de la presente causa, en razón de que otra causa distinta sobre CONFLICTO DE CUSTODIA, con las mismas partes e íntimamente relacionado con la prueba documental que se impugna en la presente causa esta juzgadora dictó sentencia definitiva, es decir, que se pronuncio y resolvió mediante sentencia sobre el asunto principal del pleito, lo cual le impide conocer esta causa, circunstancia que la obligan a inhibirse para no seguir conociendo y por ende no emitir sentencia; Y por cuanto no existe en este Circuito Judicial otro Tribunal de Juicio, no se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su redistribución correspondiente; se acuerda la apertura de Cuaderno Separado y se ordena su remisión al Juzgado Superior de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a fines de ley; Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. Julio Cesar Duran Betancourt

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 9:00 a.m. Conste.





HROY/AM/lenny
Asunto N° PP01-V- 2015-000239