PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000249
DEMANDANTE: MARILIN DEL CARMEN CARRILLO
DEMANDADO: ANDRES RAFAEL PERAZA LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BELANGEL L CAMACHO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de junio del año 2015, mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARILIN DEL CARMEN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.317.614, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Inpreabogado N° 44.439 y demandó por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos los niños y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10), seis (6) y cinco (5) años de edad, fechas de nacimientos, 20-03-2006, 10-05-2009 y 27-03-2011, respectivamente. Expresa la parte demandante, que en fecha 27 de junio del año 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologo el convenimiento a que llegaron las partes y se estableció que el padre debe cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales. Pero es el caso que dicho monto fue establecido en el año 2012 y desde esa fecha no se ha ajustado en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central, ni el salario mínimo el cual ha sido incrementado, amen del conocido hecho que la inflación ha ido en ascenso y el poder adquisitivo ha ido disminuyendo considerablemente y en vista que el padre de sus hijos cuenta con los ingresos suficientes para que dicha obligación sea aumentada, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano ANDRES RAFAEL PERAZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.668.257 y de este domicilio, para que aumente el monto a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (BS.14.000,00); así como el 50% de los gastos por consultas odontológicas, médicas, medicamentos, vestuarios, calzados y otros que requieran los beneficiarios; los beneficios de becas, juguetes y otros que reciba el obligado.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza haciendo uso de los Medios Alternativos para la Resolucion de Confictos, las partes llegaron a un convenimiento de la siguiente manera: el demandado cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (BS.14.000,00); así como el 50% de los gastos por consultas odontológicas, médicas, medicamentos, vestuarios, calzados y otros que requieran los beneficiarios; los beneficios de becas, juguetes y otros que reciba el obligado. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, SE TIENE COMO COSA JUZGADA, TERMINADO EL JUICIO, de conformidad con el articulo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LLEGARON LAS PARTES, SE TIENE COMO COSA JUZGADA, TERMINADO EL JUICIO, en consecuencia el demandado cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (BS.14.000,00); así como el 50% de los gastos por consultas odontológicas, médicas, medicamentos, vestuarios, calzados y otros que requieran los beneficiarios; los beneficios de becas, juguetes y otros que reciba el obligado. SEGUNDO: se mantiene vigente la medida de retención salarial a fin de garantizar el pago de la Obligación de manutención, previa solicitud del demandado. Líbrese oficio al patrono. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.


Se publico en el día de hoy a las 3:27 p.m. Conste