PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000449

SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL GARCIA TOVAR y MILEIDI NAZARET CASTRO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-26.144.582 y V-28.366.449, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL GARCIA TOVAR y MILEIDI NAZARET CASTRO GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-26.144.582 y V-28.366.449, respectivamente, POR ANTE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 meses de nacido, nacido en fecha 16/10/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 241.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN ARA DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Los ciudadanos en su condición de padres del niño antes mencionado acordaron que el niño compartirá cada quince (15) días con su padre en el fin de semana comenzando desde el día sábado y domingo. SEGUNDO: En sentido acordado que en las vacaciones serán compartidas de la siguiente forma en carnaval con el padre, semana santa con la madre, y en vacaciones del período escolar serán divididas entre ambos padres. TERCERO: Oyendo previamente al Niño, Niña o Adolescente, pudiendo ser llevado a un lugar distinto al lugar de su residencia de conformidad lo previsto en los artículos 80 y 366 de la referida Ley. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.





La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-