PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH05-V-2004-000179
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 09/09/2004, por la ciudadana FELICITA MORÓN MORÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.162, en beneficio de su hijo, el ciudadano LUÍS ALEJANDRO MUJICA MORÓN, y en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO MUJICA TORRES, se verifica que en fecha 22/11/2004 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenimiento realizado por las partes, los cuales establecieron como obligación de manutención la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) mensuales, y la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados, cantidades éstas que son depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010110203, del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario antes identificado y a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2016 se ordenó la notificación de la parte demandante, ciudadana FELICITA MORÓN MORÓN, para que compareciera ante este Tribunal en compañía de su hijo, a informar si se encontraba realizando estudios y en consecuencia consignara constancia de estudio actualizada del ciudadano LUÍS ALEJANDRO MUJICA MORÓN, haciéndole la salvedad que de no comparecer ante este Despacho Judicial en el lapso correspondiente se ordenaría la extinción de la obligación de manutención en beneficio del ciudadano antes mencionado.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que el ciudadano LUÍS ALEJANDRO MUJICA MORÓN, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 04 del asunto y tomando en cuenta que la demandante no compareció a exponer lo que a bien tenga; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22/11/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano LUÍS ALEJANDRO MUJICA MORÓN, para que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010110203 del Banco Bicentenario.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-
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