PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH05-V-2004-000435

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 01/03/2004, por la ciudadana DORIS MARGARITA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.723, en beneficio de su hijo, el ciudadano ARNALDO JOSÉ BETANCOURT MORENO, y en contra del ciudadano ARNALDO FRANCISCO BETANCOURT CARMONA, se verifica que en fecha 21/04/2004 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) mensuales, y la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados.
Ahora bien, en fecha 26 de enero de 2016 se ordenó la notificación de la parte demandante, ciudadana DORIS MARGARITA MORENO, a fin de que consignara ante este Tribunal constancia de estudio junto con el horario de clases del ciudadano ARNALDO JOSÉ BETANCOURT MORENO, si se encontraba realizando estudios, haciéndole la salvedad que de no comparecer ante este Despacho Judicial en el lapso correspondiente se ordenaría la extinción de la obligación de manutención en beneficio del ciudadano antes mencionado.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que el ciudadano ARNALDO JOSÉ BETANCOURT MORENO, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 07 del asunto y tomando en cuenta que la demandante no compareció a exponer lo que a bien tenga; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21/04/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-