PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH05-V-2005-000172
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 13/10/2005, por el ciudadano JUAN CARLOS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.539, mediante el cual ofreció aumentar la obligación de manutención en beneficio de su hijo, el ciudadano JHOAN JOSÉ ALVARADO TORO, se verifica que en fecha 13/10/2005 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologo el convenimiento realizado por las partes, de la cual se estableció una revisión de la obligación por la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) mensuales, y el doble de dicho monto, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) en los meses de agosto y diciembre, cantidades éstas que son depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010102131, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Paula Rosa Ramos y en beneficio del ciudadano antes identificado.
Ahora bien, en fecha 23 de febrero de 2016 se ordenó la notificación del ciudadano JHOAN JOSÉ ALVARADO TORO, a fin de que informara a este Tribunal si se encontraba realizando estudios y en consecuencia consignara Constancia de Estudios actualizada, haciéndole la salvedad que de no comparecer ante este Despacho Judicial en el lapso correspondiente se ordenaría la extinción de la obligación de manutención en su beneficio.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que el ciudadano JHOAN JOSÉ ALVARADO TORO, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 02 del asunto y tomando en cuenta que el mismo no compareció a exponer lo que a bien tenga; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/10/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano JHOAN JOSÉ ALVARADO TORO, para que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010102131 del Banco Bicentenario.
TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-