PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-J-2016-000470
SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y YULIBETH COROMOTO ORTEGA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.244.815 y V-25.315.578, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES. (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y YULIBETH COROMOTO ORTEGA COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.244.815 y V-25.315.578, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 1 año de edad, nacido en fecha 17/01/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 55, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana YULIBETH COROMOTO ORTEGA COLMENARES, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanales, los cuales se harán efectivos a partir del 30/04/2.016. SEGUNDO: Los gastos de vestido, calzado, salud (asistencia médica y/o medicamentos serán compartidos entre ambos padres).
Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, buscará a su hijo en casa de la ciudadana YULIBETH COROMOTO ORTEGA COLMENARES, los días martes, jueves, sábados y domingos a las 02:00 p.m., y lo regresará a las 06:00 p.m. Los días de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y los días feriados las partes se comunicarán previamente para compartir los días que disfrutarán con el niño, el cual será a partes iguales para cada uno. SEGUNDO: En aquellos casos que por circunstancias inesperadas no se pueda cumplir las partes se informarán mutualmente sobre dichos cambios, las razones y las posibilidades de disfrute. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-
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