PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000495

SOLICITANTES: LEÓN JORGE DOLLA PACHECO y CRISTINA KAILETZA TORRES PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.881.712 y V-25.825.102, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: LEÓN JORGE DOLLA PACHECO y CRISTINA KAILETZA TORRES PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.881.712 y V-25.825.102, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 3 y 6 años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 13/01/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 185 y 08/04/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 821. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre de los niños compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde jueves a las 3:30 p.m., cuando el padre los buscará en el colegio donde estudian hasta el domingo a las 5.00 p.m., cuando el padre llevará sus hijos en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El día del padre, los niños compartirán con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa y vacaciones escolares, se establecerá para su disfrute en forma equitativa previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de los niños será compartido entre el padre y la madre compartirá previo convenio entre ellos. CUARTO: Al respecto a la temporadas decembrinas del presente año, la madre compartirá con los niños la semana del 20 al 27 de diciembre, y la semana del treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niño arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-