PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de mayo de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000050

DEMANDANTE: JOHANNA BETANCOURT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-16.072.037.

DEMANDADO: JULIAN RAMÓN VELA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.044.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, 09 de Mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.632.746, nacida en fecha 22/12/2002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 160. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JOHANNA BETANCOURT TORRES y JULIAN RAMÓN VELA INFANTE, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados de su sueldo a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) quincenales. SEGUNDO: Se acuerda se le haga retenciones de su sueldo directamente por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y se los depositen a la ciudadana JOHANNA BETANCOURT TORRES, identificada en autos, en la cuenta nómina del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0346-59-0000134620. TERCERO: Los gastos correspondientes a vestidos, calzados, recreación, medicamentos, colegio, entre otros, serán pagados por mitad cada progenitor, es decir, 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a los útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a comprárselos este año escolar 2.016.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. Este Tribunal acuerda Oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa a los fines de que se retenga al ciudadano JULIAN RAMÓN VELA INFANTE, de su salario la cantidad de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados de su sueldo a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) quincenales, y se los depositen en la cuenta nómina del Banco de Venezuela cuenta corriente Nº 0102-0346-59-0000134620, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-