REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, diez (10) de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.255.114, asistido judicialmente por el abogado, Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.786; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado Granja “La Macarena”, ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Parcela Señor Daboin; Sur: Finca la Parlera propiedad de Pablo Piersanti; Este: Terrenos Señor Hipólito Hernández y Oeste: José Antonio Padilla; consistentes en: una vivienda con estructura de bloque sin frisar, sin techo, con piso de tierra, con un área de 910 m2, distribuida en tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y corredores, una (01) estructura de madera, piso de tierra, techo de zinc, paredes de zinc, un (01) gallinero para aves de corral en estructura de techo de zinc, sin paredes, un pozo para la extracción de agua de 6 pulgadas, cercas perimetrales con alambre de púa de 5 pelo de 2Km, luz interna, terraplenes internos, depósito de estructura de hierro con tanque elevado de 12.5000 Lts, una laguna para cría de cachama.-
El solicitante acompaña junto a su escrito el siguiente documental:
1. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 2024512402049RAT226807, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a favor del ciudadano, OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO. Inserto a los folios tres (03) al cinco (05).-
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0211-A-16. Asimismo, en la misma fecha este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 169-16. Cursantes a los folios seis (06) al ocho (08).-
Inserto al folio nueve (09); en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto la práctica de la inspección judicial.-
Cursa al folio diez (10); diligencia de fecha primero (01) de abril de 2016, presentada por el ciudadano, OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, asistido judicialmente por el abogado, Elvis Rosales, mediante la cual, solicitó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.-
Riela al folio once (11); en fecha seis (06) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio número 199-16.-
Cursante al folio doce (12); en fecha veintiséis (26) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejó constancia del traslado al predio denominado Granja “La Macarena”, a fin de realizar la inspección judicial.-
En fecha veintiséis (26) de abril de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio trece (13).-
Inserto a los folios catorce (14) al diecisiete (17); en fecha tres (03) de mayo de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Alberto José Pérez Méndez y Rafael María Pérez Gutiérrez.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado Granja “La Macarena”, ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, OSMIYER JOSÉ ROSALES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.255.114; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 539, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0211-A-16.-
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