REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; dieciséis (16) de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ALÍ ANTONIO PAREDES TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.434.767; asistido por las abogadas, Silvia Gil y Katiuska Torres, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 161.251 y 150.996; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “La Ponderosa”, ubicado en el Sector el Granzón, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Rafael Durán. SUR: Terreno ocupado por Emilia Graterol. ESTE: Carretera Nacional vía Biscucuy y OESTE: Río Guanare; consistentes en: cinco (05) potreros, de los cuales dos (02) se encuentran totalmente cercados con cerca eléctrica de tres (03) líneas con estantillos de madera, y los tres (03) restantes con cercados con estantillos de madera, cerca perimetral totalmente cercada con estantillos de madera y seis (06) pelos de alambres de púas, dos (02) hectáreas y medias sembradas de pasto mulato, plantación de mil (1000) plantas de plátanos, una (01) vaquera con estructura metálica, techo de zinc con comedero de cemento, un (01) gallinero cercada con estantillos de madera, dos (02) cuerdas de alambre de púas y tela metálica (malla pollera), un (01) invernadero, con paredes de bloques, estructura metálica con techo de plástico, cuatro (04) caballerizas, estructuras de bloques, de las cuales dos (02) totalmente techadas con zinc, un (01) área de depósito, con puerta de hierro, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, piso rustico, un (01) pozo séptico con profundidad de 4 metros, una casa de habitación familiar, totalmente cercada de bloques, entrada de portón metálico, constante de tres (03) habitaciones, un (01) local comercial con dos (02) puertas y una ventana, techado de acerolit y piso de cemento pulido), un (01) baño, seis (06) puertas de hierro, cocina, totalmente con techo de acerolit, un (01) corredor con piso rústico, techo de zinc, estructura con un fogón de ladrillos y concreto, con paredes de bloques, área de lavadero, un tanque para agua de concreto, totalmente con tuberías de aguas blancas, cinco (05) ventanas de hierros, con electricidad superficial.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgado al ciudadano, ANTONIO PAREDES TRIBIÑO. Cursa al folio dos (02) al folio cinco (05).

2. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “La Ponderosa”. Cursante a los folios seis (06) al folio siete (07).

3. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, ALÍ ANTONIO PAREDES TRIBIÑO, cursante al folio ocho (08).

En fecha tres (03) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0219-A-16. Inserto al folio nueve (09).

Riela al folio diez (10), en fecha nueve (09) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial.

En fecha nueve (09) de mayo de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio once (11) al folio doce (12).

Cursante al folio trece (13), en fecha nueve (09) de mayo de 2016, este Tribunal, acordó fijar evacuación de testigos.

Riela al folio catorce (14) al diecisiete (17), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Griselda Elizabeth Berrios Sequera y Colman Antonio Alzurú Pérez.

Cursa al folio dieciocho (18); este Tribunal, recibió diligencia de fecha diez (10) de mayo de 2016, presentada por la abogada, Katiuska del Carmen Torres; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio diecinueve (19) al folio veintitrés (23).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “La Ponderosa”, ubicado en el Sector el Granzón, parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano ALÍ ANTONIO PAREDES TRIBIÑO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ALÍ ANTONIO PAREDES TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.434.767, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de ALÍ ANTONIO PAREDES TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.434.767; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 540, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


















































MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0219-A-16.-