REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; treinta (30) de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.264.504; asistida por el abogado, César Camilo Hernández Monroy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 159.012; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Terbal”, ubicado en el Sector Chaparral I, municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos Ocupados por Betzabe García. SUR: Terrenos ocupados por Víctor Canelon. ESTE: Carretera sin número y OESTE: Terrenos Ocupados por Yovanny Castellano; consistentes en: una casa de paredes de guafa y barro, estructura de madera, techo de zinc, puertas de madera, piso de barro, la cual en su interior posee (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) caney de estructura de hierro y techo de zinc, el cual mide seis metros (06 mts.) de largo por cuatro metros (04 mts.) de ancho, sembradíos de árboles frutales, doce hectáreas (12 ha) de sembradíos de pasto de mombaza y tanner, un (01) pozo artesanal manual de ocho (08) metros de profundidad, un tubo de doce pulgadas (12”), y un par de tubos de cemento de ocho pulgadas (08”), que forma parte de la entrada, cien metros (100mts) de terraplén de ocho (08) metros de ancho, dos mil quinientos (2500) metros de cerca convencional de estantillos de madera y cuatro pelos alambre de púas, ciento cuarenta metros (140 mts) de cerca de limoncillo y un postal con luz de 220w.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgado a la ciudadana, NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES. Cursa al folio cinco (05) al folio seis (06).
2. Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana, NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES, cursante al folio siete (07).
3. Original del auto de declinación de competencia del Juzgado Cuarto del municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0141-A-15. Inserto al folio dieciséis (16).
Riela al folio diecisiete (17), en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó la corrección de la foliatura.
En fecha, veintiséis (26) de febrero de 2015, se recibió diligencia del Secretario de este Tribunal, mediante el cual, hace constar que fue corregida la foliatura de la solicitud. Inserta al folio dieciocho (18).
Cursante al folio diecinueve (19) al veinte (20), en fecha dos (02) de marzo de 2015, este Tribunal, admitió la presente solicitud y ordenó la practica de la inspección judicial.
Riela al folio veintiuno (21), en fecha treinta (30) de marzo de 2015, este Tribunal, ordenó fijar nueva oportunidad para practicar inspección judicial.
Cursa al folio veintitrés (23), en fecha veintiocho (28) de abril de 2015, este Tribunal, deja constancia en la que declara Desierto el acto.
En fecha, tres (03) de Agosto de 2015, este Tribunal, recibió diligencia de la ciudadana, NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES, mediante la cual, solicitó el desglose de los documentos. Cursante al folio veinticuatro (24).
Cursante al folio veinticinco (25), en fecha diez (10) de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal acordó expedir el desglose de los documentos originales.
Riela al folio veintiséis (26), en fecha catorce (14) de agosto de 2015, se recibió diligencia del Abg. Cesar Camilo Hernández Monroy, mediante la cual, dejó expresa constancia que se hizo entrega de los documentos originales.
Cursa al folio veintisiete (27) al veintiocho (28), se recibió diligencia de la ciudadana NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES, mediante la cual otorgó Poder Especial Apud Acta, a los Abogados Vivian Carolina Corredores Hernández y Cesar Camilo Hernández Monroy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números, 66.702 y 159.012, respectivamente, en fecha siete (07) de marzo de 2016.
Cursante al folio veintinueve (29), en fecha siete (07) de marzo de 2016, se recibió escrito de solicitud de Título Supletorio por la ciudadana NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES.
Riela al folio treinta (30), en fecha ocho (08) de marzo de 2016, se dictó auto, mediante la cual, este Tribunal, acordó la practica de la inspección judicial.
En fecha, veintiuno (21) de Abril del 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio treinta y uno (31).
Cursa al folio treinta y dos (32), en fecha veinticinco (25) de abril del 2016, este Tribunal, acordó fijar evacuación de testigos.
Cursante al folio treinta y tres (33), se dictó auto mediante el cual, este Tribunal ordenó la corrección de un error de folio, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2016.
Riela al folio treinta y cuatro (34), este Tribunal, acordó fijar evacuación de testigos, en fecha tres (03) de mayo de 2016.
En fecha, dieciséis (16) de mayo de 2016, este Tribunal, acordó fijar evacuación de testigos, riela al folio treinta y cinco (35).
Cursante al folio treinta y seis (36) al treinta y siete (37), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Isabel Beatriz Schargel Moreno y Lina Rosa Quintero Angulo.
Cursa al folio treinta y ocho (38); este Tribunal, recibió diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, presentada por el abogado, César Camilo Hernández Monroy; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante denominado “Terbal”, ubicado en el Sector Chaparral I, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.264.504, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de NORA JOSEFINA VALBUENA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.264.504; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 546, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº S- 0141-A-15.-
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