REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; treinta y uno (31) de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, DUVIN SEGUNDO GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.614; asistido por el abogado, Luís Ángel Delgado Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 127.038; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Parcela 22D”, ubicado en el Sector la Libertad, municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Ángel Geretti. SUR: Carretera Engranzonada. ESTE: Terreno ocupado por Elvis Briceño y OESTE: Terrenos ocupados por Miguel Herrera y José Mejías; consistentes en: una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, un (01) cuarto con baño de platabanda, dos (02) cuartos de techo de zinc, una (01) cocina, dos (02) corredores, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) caney, dos (02) galpones para pollos, un (01) galpón para gallinas ponedoras, dos (02) tanques australianos, una (01) laguna para criar cachamas de (20x6 m2), sembradíos de árboles: Caoba, Teca, Naranjas Tangüelo, Limón Persa, Guanábana, Pardillo, Ciruela, Aguacate, Bambú, Almendrón, Palma, Onoto, Orégano, Cambur Manzano, Malojillo, Tuna, Poleo, Guayaba, Limoncillo, Araguaney, Caracaro, Jabillo, Samán, Tamarindo, Trompillo, Noni, Ají, Sábila, Cebollón, Moringa, Mango, Vetiver, Puno, Mandarina, Pegua y Nin, cercada en su totalidad con estantillos de madera alambres de puas, concreto y hierro.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Carta de Registro. Riela al folio tres (03).
2. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgado al ciudadano, DUVIN SEGUNDO GONZALEZ NAVARRO. Cursa al folio cinco (05) al folio siete (07).
3. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, DUVIN SEGUNDO GONZALEZ NAVARRO, cursante al folio ocho (08).
4. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “Parcela 22D”. Cursante al folio nueve (09).
En fecha quince (15) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0197-A-16. Inserto al folio diez (10).
Riela al folio once (11), en fecha veinticinco (25) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual, se declara desierto el acto. Riela al folio doce (12).
Cursante al folio trece (13), en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, se recibió diligencia por el ciudadano DUVIN SEGUNDO GONZALEZ NAVARRO, asistido por el Abg. Luís Ángel Delgado Aponte, mediante la cual, solicita se fije nueva oportunidad para practicar la inspección judicial.
Cursa al folio catorce (14), en fecha seis (06) de abril de 2016, se dictó auto, mediante el cual, se acordó nueva fecha para la práctica de la inspección judicial.
Riela al folio quince (15) al diecisiete (17), en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, se dictó auto, mediante el cual, se difiere la práctica de la inspección judicial.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19).
Cursante al folio veinte (20) al veintiuno (21), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Adelicio Ramón Morales y Rafael Ramón Varela.
Cursa al folio veintidós (22) al veintisiete (27); este Tribunal, recibió diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, presentada por el ciudadano DUVIN SEGUNDO GONZALEZ NAVARRO, asistido por el Abg. Luís Ángel Delgado Aponte; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “Parcela 22D”, ubicado en el sector La Libertad, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano DUVIN SEGUNDO GONZALEZ NAVARRO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, DUVIN SEGUNDO GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.614, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de DUVIN SEGUNDO GONZALEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.614; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la una y veintitrés minutos de la tarde (01:23 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 551, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0197-A-16.-
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