REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; treinta y uno (31) de mayo de 2016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.558.427; asistido por el abogado, Pedro Coromoto Cárdenas Zamudio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 8.315; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “San Antonio”, ubicado en la carretera en el Sector Quebrada el Mamón, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Henry Guerrero y Quebrada las Guasduas. SUR: Carretera Engranzonada y Terrenos Ocupados por Nelson Hernández. ESTE: Terrenos Ocupados por Nelson Hernández y OESTE: Terrenos Ocupados por Mario Durán, Roger Yépez y Carmen Pulido; consistentes en: un rebaño de reses, raza bovina, mestiza de alta capacidad lechera y la mayoría marcadas con el hierro (151), el inmueble objeto de inspección se encuentra una vivienda que posee dos (02) baños, tres (03) dormitorios, un (01) dormitorio con baño, una (01) cocina, (01) deposito de paredes de bloques, techo de aluminio sobre estructura metálica, piso de cemento pulido, ventanas basculantes, dos (02) corredores con paredes de bloques, techo de zinc sobre estructuras metálicas y piso de cemento pulido, dos (02) neveras de doce (12) pies, una (01) vitrina tipo enfriador cuatro puertas, un (01) galpón de paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructuras metálicas, piso de cemento rústicos y puertas de hierro, que es utilizado para la planta eléctrica, un (01) galpón, que es utilizado para el cuarto de motores de procesamiento de leche, construidos sobre paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructuras metálicas, piso de cemento rústicos y puertas de hierro, un (01) galpón, que es utilizado para el depósito de alimentos, construidos sobre paredes de bloques, techo de acerolit sobre estructuras metálicas, piso de cemento rústicos y puertas de hierro, dos (02) pozos de agua, de cuarenta (40 mts.) de profundidad, conformado por tres (03) bombas centrifugas, de (10.2 y 5 HP) y tres (03) kilómetros de mangueras de plástico (pvc) de tres (03) y de dos (02) pulgadas para diecinueve (19) bebederos de plásticos y dos (02) de concreto, con un (01) tanque aéreo con estructura de concreto, una (01) capilla, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento rústico y puertas de hierro, una (01) sala de ordeño mecánico de seis (06) puestos, con estructuras de vigas doble T de diez (10 ctm.) centímetros, con cabillas de dos (02”) pulgadas, techo de acerolit y piso de cemento rustico, una (01) sala de espera para el ganado, con estructuras de vigas doble T, con cabillas de una (01”) pulgada, sin techo y piso de tierra, un (01) embarcadero para ganado, construidos sobre estructuras de vigas doble T de diez (10 ctm.) centímetros, con concreto armado, con cabillas de una (01”) pulgadas y piso de cemento rustico, un (01) comedero para ganado, construido sobre paredes de bloques con revestimiento de concreto, dos (02) acometidas eléctricas, una (01) con tres (03) transformadores y la otra con un (01) transformador.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgado al ciudadano, JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ. Cursa al folio siete (07).
2. Copia Simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario. Cursante al folio ocho (08)
3. Copia Simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “San Antonio”. Cursante al folio al folio nueve (09).
4. Copia Simple del Informe Técnico, cursante al folio diez (10) al folio diecinueve (19).
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano, JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ, cursante al folio veinte (20).
6. Copia Simple del Documento del Hierro, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ, cursante al folio veintiuno (21) al veintitrés (23).
En fecha nueve (09) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0220-A-16. Inserto al folio veinticuatro (24).
Riela al folio veinticinco (25) al veintisiete (27), en fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, riela al folio veintiocho (28), se levantó auto mediante el cual, se habilitó por decreto la práctica de la inspección judicial.
Riela al folio veintinueve (29) al treinta y uno (31), en fecha diecinueve (19) de mayo de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.
Cursante al folio treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.
Riela al folio treinta y cinco (35) al treinta y siete (37), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, José Luís González Mendoza, Freber Omar Sosa González y Martín Segundo Yépez Jiménez.
Cursa al folio treinta y ocho (38), se recibió diligencia del Abg. Pedro Coromoto Cárdenas Zamudio, mediante la cual, solicita copias certificadas de todo el expediente.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “San Antonio”, ubicado en la carretera en el Sector Quebrada el Mamón, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.558.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.558.427; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 550, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0220-A-16.-
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