REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2015-001873

PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.6.089.370.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARABIA MACHADO, HUGO PERNALETE y JULISSA CAROLINA GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.754, 90.382 y 205.262 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano NARCISO ANTONIO YÉPEZ y AUDI JOSEFA GOMEZ DE YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. 1.762.167 y 2.599.929 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.-

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 03 de Mayo de 2016, suscrita por el abogado ARABIA MACHADO PERNALETE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO GRATEROL en su carácter de parte actora, y desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…DESISTO del presente procedimiento y solicito a este Tribunal se sirva devolverme los documentos fundamentales que fueron acompañados con la demanda…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Reconocimiento de Documento. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible de la copia simple del instrumento poder que cursa a los folios 10 al 13 del expediente y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por Reconocimiento de Documento intentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO GRATEROL contra el ciudadano NARCIZO ANTONIO YÉPEZ y AUDI JOSEFA GÓMEZ DE YÉPEZ (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se niega acuerda la devolución de los documentos originales por cuanto los mismos cursa en copias simples. -
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

En la misma fecha, siendo las 01:56 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS


DJPB/CNV
KPO2-V-2015-001873
ASIENTO LIBRO DIARIO: 65