Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 2525, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal por el ciudadano JULIO R FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.324 en su condición de Apoderado judicial de la caja de ahorro y prevención social de los empleados de la Administración Publica del estado Portuguesa, contra el ciudadano JOSE PRIMITIVO GARCIA ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.253.701 asistido por la abogada en el ejercicio YENNY B TORREALBA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.855; en especial a la diligencia que corre insierta en los folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25) suscrita por las partes, mediante la cual Transaron en la presente causa y alegan lo siguiente: hemos llegado a un convenimiento en los siguientes términos: el demandado en auto reconoce en toda y cada y una de sus partes el contenido del a presente demanda y especialmente los monto demandados, pagando al demandante la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y el saldo deudor ofrece pagarlo en el lapso de cuarenta y cinco días contados a partir de esa diligencia. Y yo Julio R Figueredo y con el carácter ya dicho estoy conforme con el abono que realizo el demandando y estoy de acuerdo en otorgarle el plazo solicitado. por otra parte solicitan el archivo del presente expediente.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano JULIO R FIGUEREDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.097.853; inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.324 en su condición de Apoderado judicial de la caja de ahorro y prevención social de los empleados de la Administración Publica del estado Portuguesa, contra el ciudadano JOSE PRIMITIVO GARCIA ANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.253.701 asistido por la abogada en el ejercicio YENNY B TORREALBA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.855; de igual forma se observa el convenimiento de ambas partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO del procedimiento realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordenó el archivo del presente expediente Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
Exp. Nº 2525/HRRG/GA