Se inició el presente procedimiento en fecha 11/04/16, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, correspondiendo a este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: ALBERTO ANTONIO JUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.382, respectivamente, debidamente asistido por la abogada NATALIA RODRIGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.492; mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185 del Código Civil.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete de enero del dos mil tres (17/01/2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y que ha permanecido separados de hecho desde febrero del año 2005, es decir por mas de once (11) años viviendo cada uno en residencias diferentes, y sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común con la ciudadana MARILU MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, así mismo manifestó, no haber adquirido ni fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13/04/16, así mismo fue librada la boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 13/04/16, se libro la boleta de citación a la ciudadana MARILU MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, la cual debería comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a fin de que reconociera el hecho o hiciera oposición a la solicitud.
En fecha 14/04/16, compareció el ciudadano ALBERTO ANTONIO JUAREZ RODRIGUEZ, (plenamente identificado en autos) y consignó poder Apud Acta a la abogada NATALIA RODRIGUEZ ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.492, para que lo represente en todos los actos, instancias y recursos del mismo.
En fecha 25/04/16, el ciudadano Rodolfo Duran la Cruz, alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada.
En fecha 03/05/16, el ciudadano Rodolfo Duran la Cruz, alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación dirigida a la ciudadana: MARILU MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, debidamente firmada.
En fecha 09/05/16, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARILU MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.645.471, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano Alberto Antonio Juárez Rodríguez.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el 17/01/2003.
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano: ALBERTO ANTONIO JUÁREZ RODRÍGUEZ.
El solicitante alegó como causal para la disolución del vínculo matrimonial la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 466 de fecha 15 de mayo del 2014, donde alego:
“Las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previsto en los Artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta sala constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del código civil, y declara, con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el Articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las casuales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente el ciudadano: ALBERTO ANTONIO JUAREZ RODRIGUEZ, ha permanecido separado de hecho por varios años con la ciudadana: MARILU MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, por cuanto la ciudadana antes mencionada mediante diligencia de fecha 09-05-2016, que corre inserta al folio 16 del respectivo expediente no hizo oposición a la presente solicitud, reconociendo el hecho y aceptando el divorcio en los términos planteados por el solicitante, es por lo que procede por cuanto consta en autos la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, consta en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, el cual una vez vencido los diez días para su comparecencia, se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente la solicitud de Divorcio interpuesta por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO JUAREZ RODRIGUEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185, de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO JUAREZ RODRIGUEZ Y MARILU MARIA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.467.382 y V-16.645.471, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de enero del dos mil tres (17/01/2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria,
Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 de la mañana, Conste,
Exp. Nº 9594
HRRG/SF.
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