LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 10 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARIA SENAIR LACRUZ DE ULACIO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.404.821, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Wendy Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.049.688, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.004, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ULACIO CARRILLO, GENADIO DALIS ULACIO CARRILLO, EDUARDO MASIEL ULACIO CARRILLO, GENADIO DALIS ULACIO AZUAJE, DANNI DANIEL ULACIO AZUAJE, DENNY JOSEFINA ULACIO AZUAJE, DELVIS MANUEL ULACIO AZUAJE y DIORELYS COROMOTO ULACIO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.250.724, 9.409.277, 9.409.165, 14.205.642, 14.332.721, 15.308.244, 15.905.118 y 17.880.323, en ese mismo orden, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GENADIO DALIS ULACIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.721.374, falleció Ab intestato el 23 de noviembre del año 2.015, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Genadio Dalis Ulacio. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Rafael Antonio Ulacio Carrillo, Genadio Dalis Ulacio Carrillo, Eduardo Masiel Ulacio Carrillo, Genadio Dalis Ulacio Azuaje, Danni Daniel Ulacio Azuaje, Denny Josefina Ulacio Azuaje, Delvis Manuel Ulacio Azuaje y Diorelys Coromoto Ulacio Azuaje. Copia de las cédulas de identidad del causante Genadio Dalis Ulacio. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: María Senair Lacruz de Ulacio, Rafael Antonio Ulacio Carrillo, Genadio Dalis Ulacio Carrillo, Eduardo Masiel Ulacio Carrillo, Genadio Dalis Ulacio Azuaje, Danni Daniel Ulacio Azuaje, Denny Josefina Ulacio Azuaje, Delvis Manuel Ulacio Azuaje y Diorelys Coromoto Ulacio Azuaje. Copia certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa correspondiente a los ciudadanos María Senair Lacruz de Ulacio y Genadio Dalis Ulacio.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LOLIMAR GREGORY MILANO GARCIA, YELENA DEL CARMEN ROJAS y LUÍS ALCIDES MEDINA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.166.503, 12.008.684 y 22.115.929, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA SENAIR LACRUZ DE ULACIO, RAFAEL ANTONIO ULACIO CARRILLO, GENADIO DALIS ULACIO CARRILLO, EDUARDO MASIEL ULACIO CARRILLO, GENADIO DALIS ULACIO AZUAJE, DANNI DANIEL ULACIO AZUAJE, DENNY JOSEFINA ULACIO AZUAJE, DELVIS MANUEL ULACIO AZUAJE Y DIORELYS COROMOTO ULACIO AZUAJE la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: GENADIO DALIS ULACIO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,

Solicitud N° 3.600-16.-
marisol.-