LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 17 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.689.160, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Eleonora del Carmen Villegas Mariño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.126, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ GARCÍA CARO y ANDRÉS AVELINO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.578.912 y V- 9.090.741, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (277,73 Mts2), ubicado en el barrio Colombia Sur, callejón Nº 03, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Juleni Díaz con 10,50 ML; SUR: Callejón Nº 03 con 10,50 ML; ESTE: Solar y casa de Israel Sánchez con 26,45 ML; y OESTE: Solar y casa de Johana Sánchez con 26,45 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) habitación de 8 Mts2 de largo por 5 Mts2 de ancho, con ocho (8) ventanas panorámicas de hierro, constituida por paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) baños con todos sus accesorios afuera de la habitación, un (1) galpón techado de zinc con vigas de hierro y piso rustico, un (1) local comercial, paredes de bloques frisadas, con piso de cemento y platabanda con cocina empotrada con cerámicas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ISRAEL ENRIQUE SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.621-16
Manuel.-