LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.558-16
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO GÓMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.128.999, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de enero de 2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GÓMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.128.999, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Miguel Aldana Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.057.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.784, de este domicilio solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana YRAIMA DEL VALLE VALERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.765, de este domicilio en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 277, folio 123 fte al 68 fte, de los libros de acta de matrimonio llevada por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la carrera 7, entre calles 17 y 18 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y que posteriormente se residenciaron en la Avenida Juan Fernández de León, edificio “San Antonio”, apartamento Nº 5-B-1, de esta ciudad, siendo éste su último domicilio conyugal y donde permanecieron conviviendo hasta el día 17 del mes de enero del año 2008, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y que procrearon dos (2) hijos, consignado al efecto copias certificada del acta de matrimonio y actas de nacimiento, asimismo manifestó haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que serán formalmente repartidos toda vez que exista una sentencia definitivamente firme a través del cual se demuestre la ruptura del matrimonio. Folios 01 al 02
En fecha 29 de enero de 2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana YRAIMA DEL VALLE VALERA GAMEZ, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que manifieste lo que considere conveniente en relacion a la solicitud de Divorcio 185-A, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 8 al 9.
En fecha 06 de abril de 2016, comparece la ciudadana YRAIMA DEL VALLE VALERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.765, asistida por la abogada Sara M. Vargas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, mediante la cual expuso darse por citada en la presente solicitud signada bajo el Nº 3.558-16, igualmente manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano José Gregorio Gómez Vidal venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.999, en virtud de que entre ellos existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de siete (07) años. Folio 10
En fecha 06-04-2016, comparece la alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que devuelve boleta de citación dirigida a la ciudadana YRAIMA DEL VALLE VALERA GAMEZ, debido al escrito presentado por la referida ciudadana debidamente asistida de la abogada Sara M. Vargas Acosta, y es por ello que procede a consignar su devolución. Folios 11 al 18.
En fecha 14-04-2016, comparece la Alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios 19 al 20
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 277, folio 123 fte al 68 fte, correspondiente a los ciudadanos: José Gregorio Gómez Vidal con Yraima del Valle Valera Gamez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de julio de 1986, por ante La Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
2.- Copias certificadas de actas de nacimiento expedidas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ DAVID GÓMEZ VALERA y JOSÉ DANIEL GÓMEZ VALERA, que al ser copias de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon dos (02) hijos de nombres JOSÉ DAVID GÓMEZ VALERA y JOSÉ DANIEL GÓMEZ VALERA.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ VIDAL, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GÓMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.128.999, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana Yraima del Valle Valera Gamez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.765, en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria Temp.
Solicitud Nº 3.558-16
Manuel.-
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