REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 10 de mayo de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD 00462-15
SOLICITANTE Eva Gilmary Falcón Canelón, Venezolana, soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.817.
ABOGADO ASISTENTE Leida Parra, venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Vista la presente Solicitud de Título Supletorio, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 03 de Julio 2015, mediante el cual la ciudadana Eva Gilmary Falcón Canelón, Venezolana, soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.956.817., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Leida Parra, venezolana, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre construidas sobre un Terreno exclusiva del Estado Venezolano, y el cual administra a través de Ministerio del Poder Popular para las comunas y protección social, el consejo comunal del barrio “ Villa del Llano”, ubicada en la población de Tucupido, sector Vega del Cobre la sabana, Carretera Nacional Troncal 5 vía Barinas del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud, Constancia de Ocupación de Terreno y constancia de residencia expedidas por el consejo comunal villa del llano. dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 00462-15-15
En fecha 07 de Julio de 2015, se le dio entrada e instándosele al indicar la administración del terreno del cual pertenece y a su vez presentar constancia de la Unidad de Mensura de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Esta norma constitucional establece, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda o solicitud y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. La exigencia del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite exaltar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia, que se le tutele una justicia efectiva, con prontitud.
Asimismo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, cuando dictaminó:

“……..Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. ...”
“…Asimismo establece que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por más de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar...”.

Ahora bien, transcrita la norma constitucional y la jurisprudencia patria, en el caso en estudio, se desprende de las actas que conforman la presente solicitud, que desde el 07 de Julio de 2015, oportunidad en la cual el tribunal instó a la ciudadana Eva Gilmary Falcón Canelón a presentar la constancia de la Unidad de Mensura de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, hasta la presente fecha, han transcurrido DIEZ (10) MESES y TRES (3) DIAS, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal, demostrando su descuido en la tramitación de la presente solicitud y revelando con ello que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal declararle el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, la cual se encuentra paralizada, y esa inactividad traiga como consecuencia declarar el abonado y extinción de la solicitud por perdida del interés Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana Eva Gilmary Falcón Canelón debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Leída Parra , antes identificadas, a objeto de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión de unas bienhechurías en ubicada en la población de Tucupido, sector Vega del Cobre la sabana, Carretera Nacional Troncal 5 vía Barinas del Municipio Guanare estado Portuguesa, Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare Diez días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis. (10-05-2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, (09:00am) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste