REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00652-16.
SOLICITANTE: LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA.
ABOGADO ASISTENTE: CARLA NEFERTITI CHAPÓN RINCONES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.663.703, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARLA NEFERTITI CHAPÓN RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.550, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Colonia parte alta, sector aledaño a Zazaribacoa, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Solvencia de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Levantamiento Topográfico del terreno.
5) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FLOR MARIA HUIZZI BOLIVAR y LUIS ENRIQUE HUIZZI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Arenosa del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.278.252 y V-9.405.550 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años al ciudadano LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, han sido pagadas con mi único y personal peculio y todos los gastos inherentes a materiales, pagos de mano de obra de la construcción han sido cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente, que tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace mas de dieciséis (16) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano LENIN JESÚS LÓPEZ ESPINOZA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Quinientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (566,00 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) casa de dos (2) plantas edificada totalmente en bloque, cemento y cabilla (con medidas descritas en la solicitud), distribuida de la siguiente manera: La primera planta o planta baja consta de un (1) porche de entrada, un (1) corredor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) sala de estudio, una (1) sala de baño con ducha totalmente revestido de cerámica y posee con su puerta de madera, pisos de lajas pulidas, techo cincuenta por ciento (50%) placa que soporta la segunda planta y cincuenta por ciento (50%) machihembrado de madera a dos aguas, una (1) escalera de concreto revestida en madera con pasamanos o barandas de hierro, un (1) área de parrilla, un (1) de servicio o lavadero, una (1) sala de estar, un (1) salón de oración o meditación, una (1) piscina, un (1) área de garaje para cinco vehículos, un (1) tanque subterráneo, y se encuentra totalmente cercada perimetralmente en paredes de bloques, con dos (2) accesos aislados en rejas de hierro, una (1) puerta y un (1) portón. La segunda planta consta de dos (2) habitaciones casa una con salas de baño y sus respectivas puertas de madera, la habitación principal posee closet, en esta planta hay una (1) sala de televisión, su techo es en machihembrado de madera en su totalidad; ubicada en la Colonia parte alta, sector aledaño a Zazaribacoa, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Jesús Corona con veintitrés con veinte metros lineales (23,20 ML). SUR: solar y casa de Juan Carlos Colmenarez con veintidós con ochenta metros lineales (22,80 ML). ESTE: Calle 03 con veinticinco metros lineales (25,00 ML). OESTE: Terreno Propiedad de Luís Bastidas con veinticuatro con veinte metros lineales (24,20 ML). Con un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00652-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-