REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00662-16.
SOLICITANTE: ADALBERTA ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DÍAZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ADALBERTA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.795.706, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.864, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 26 de septiembre de 2014, inscrito bajo el Nº 2014.1349, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11266 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas JHOLENNY GRISANGEL HOSTO SANCHEZ y GENESIS AXIA LIBERON CORDERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Sector Los Próceres del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.537.188 y V-24.018.801 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ADALBERTA ZAMBRANO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tiene veinticinco (25) años ocupándolas, que tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ADALBERTA ZAMBRANO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 26 de septiembre de 2014, inscrito bajo el Nº 2014.1349, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11266 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, con una área total de Trescientos Ochenta y Siete con Veintiocho Metros Cuadrados (387,28 Mts2), consistente en una casa de las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño; ubicada en el Barrio La Pastora, avenida principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso con treinta y siete con sesenta metros lineales (37,60 ML). SUR: Solar y casa de Isabel de Ferrer con treinta y siete con sesenta metros lineales (37,60 ML). ESTE: Avenida la Pastora con diez con treinta metros lineales (10,30 ML). OESTE: Solar y casa de Jesús Manuel Zambrano con diez con treinta metros lineales (10,30 ML). Con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00662-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-