REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00664-16.
SOLICITANTES: LUIS JOSE TERAN FERNANDEZ Y
ROSANDRYS SOELY LUCENA ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL GUEVARA MARIÑEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos LUIS JOSE TERAN FERNANDEZ Y ROSANDRYS SOELY LUCENA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.209.638 y V-17.132.550, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.571, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 24 de febrero de 2016, inscrito bajo el Nº 2016.131, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13634 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, ubicada en la Colonia parte baja, via Barinas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RONNARD ALEXANDER AZUAJE LORIN y CARLOS NIEVES LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Peñita y Urbanización La comunidad del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.648.356 y V-14.732.726 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran dentro de las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUIS JOSE TERAN FERNANDEZ Y ROSANDRYS SOELY LUCENA ALVARADO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, que tienen un valor de Veinte Millones Bolívares (Bs. 20.000.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos LUIS JOSE TERAN FERNANDEZ Y ROSANDRYS SOELY LUCENA ALVARADO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 24 de febrero de 2016, inscrito bajo el Nº 2016.131, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13634 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, con una área total de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288,00 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar, de paredes de bloques frisados, mezclillados y pintada, techo de platabanda, piso de cemento recubierto con porcelana, siete (7) ventanas tipo panorámicas con protectores de hierro, seis (6) puertas de madera, una (1) puerta de hierro con protectores de hierro, con las siguientes dependencias: una (1) sala, una (1) cocina empotrada y gabinetes de madera, una (1) despensa, dos (2) habitaciones una de ella con baño interno con piso y paredes recubierta de cerámicas y todos sus accesorios, un (1) área de lavado, un (1) porche, cerca perimetral de paredes de bloques y con todos los servicios básicos; ubicada en la Colonia parte baja, vía Barinas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional vía Barinas con dieciséis metros lineales (16,00 ML). SUR: Solar de Luís José Terán con dieciséis metros lineales (16,00 ML). ESTE: Solar de Luís José Terán con dieciocho metros lineales (18,00 ML). OESTE: Callejón Familia Martínez con dieciocho metros lineales (18,00 ML). Con un valor de Veinte Millones Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00664-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-