REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00666-16
SOLICITANTE
EFREN OBDULIO MAKA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 16.209.114 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 13.759.395, inpreabogado Nº 134.257.
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Inspección Extrajudicial presentada ante el Juzgado Primero de Municipio en sede Distribuidor, correspondiendo la misma a este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano EFREN OBDULIO MAKA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.209.114 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 13.759.395, inpreabogado Nº 134.257, mediante la cual solicita el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección “vereda Nº 09, sector Nº 01, casa Nº 08, Urbanización la Comunidad, de esta ciudad de Guanare, y se deje constancia de lo siguientes particulares:
PRIMERO: Deje constancia de la ubicación del inmueble patrimonio de la comunidad concubinaria, en donde se encuentran los bienes muebles objeto de mueblaje de una casa de habitación familiar, los cuales son parte del patrimonio de la comunidad.
SEGUNDO: Deje constancia de la situación actual del inmueble patrimonio de la comunidad concubinaria, en razón del buen estado de mantenimiento y conservación.
TERCERO: Deje constancia de los bienes muebles objeto de mueblaje los cuales están destinados al uso y adorno de las habitaciones, es decir, todos los objetos muebles que en el interior del inmueble patrimonio de la comunidad concubinaria, se encuentren (equipo electrónicos electrodomésticos, entre otros).
CUARTO: Deje constancia si el interior del inmueble patrimonio de la comunidad concubinaria, específicamente en la sala cocina-comedor se encuentra una nevera marca: Samsung sin escarcha, modelo: SR44NMB, Serial: 700342BR900083, en buen estado de funcionamiento y manteniendo, perteneciente a mi señora madre, ciudadana NERIA DIAZ CHICHILLA, antes mencionadas, que me fue prestada en fecha 19 de mayo del año 2010.
QUINTO: Deje constancia de cualquier otro particular, circunstancia o hecho que me reservo el derecho de señalar al momento cuando el ciudadano (a) Juez, realice esta inspección que aquí solicito.
Finalmente solicito, que previa a la materialización de la inspección aquí solicitada, notifique en el momento de realizar la misma (y de tal formalidad deje constancia), a las personas representante del inmueble que allí se encuentren, solicitándole el acceso al inmueble voluntariamente, so pena de utilizar la fuerza pública, para ello sírvase de hacerse acompañar de funcionarios pertenecientes a los cuerpos policiales, los fines de asegurar la ejecución de la inspección, ya que se trata de una orden emanada de un Juez de la Republica, puesto que el hecho de que no haya contención y se trata de una jurisdicción voluntaria. No significa que no se cumpla los mandatos emanados de una autoridad jurisdiccional, claro siempre dejando a salvo los derechos constitucionales de la otra parte.
Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00666-16- Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo Inspecciones Judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o Inspecciones Extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la Inspección Ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la Inspección Extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de Inspección Extrajudicial, presentada por el ciudadano EFREN OBDULIO MAKA DIAZ, (plenamente identificada en autos), no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio, que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ellos es por lo que esta Juzgadora considera que esta no es procedente, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Inspección Extrajudicial solicitada por el ciudadano EFREN OBDULIO MAKA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.209.114 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 13.759.395, inpreabogado Nº 134.257. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (17-05- 2016) Años: 206º y 157º.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.
|