REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00671-16.
SOLICITANTE: AMIL ABOU MAHMOUD.
ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GAVIDIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano AMIL ABOU MAHMOUD, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.957, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante la oficina de Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha 6 de abril del año 1.995, inserto bajo el Nº 22, tomo 19, de los libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del municipio autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 1996, en el protocolo I, tomo 8, primer trimestre, año 1996, bajo el Nº 19, folios 1 al 3, ubicada en la calle 12 del Barrio La Arenosa, casa Nº 05-10, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ y ALEXANDER COROMOTO SERENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Sector Las Matas y el Barrio Fe y Alegría ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.092.826 y V-9.251.052 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años al ciudadano AMIL ABOU MAHMOUD, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con dinero proveniente de mi peculio personal a sus solas y únicas expensas de su propio peculio, que tienen un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), que las ha poseído de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace veinte (20) años, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana AMIL ABOU MAHMOUD, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante la oficina de Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha 6 de abril del año 1.995, inserto bajo el Nº 22, tomo 19, de los libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, y debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del municipio autónomo Guanare del estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 1996, en el protocolo I, tomo 8, primer trimestre, año 1996, bajo el Nº 19, folios 1 al 3, con una área total de Cien con Sesenta y Tres Metros Cuadrados (100,63 Mts2), consistente en un edificio denominado “KARIMY”, construido con paredes de bloques, columnas y vigas de concreto, dividido en: 1.- Planta Baja: Dos (2) locales comerciales, cada local posee sal de baño, puerta Santa Maria, ventanas metálicas, piso de granito, techo de losa nervada decorativa. 2.- Primer Piso: Dos (2) salas de baño con sus accesorios, cuatro (4) salones para oficina, un (1) pasillo de acceso interno con piso de granito, techo de losa nervada decorativa, ventanas panorámicas y puertas de madera. Segundo piso: Una sala de baño con sus accesorios, una cocina empotrada, dos (2) habitaciones destinadas para dormitorios, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, ventanas panorámicas, puertas de hierro, piso de granito, techo de losa nervada decorativa, un (1) balcón. Tercer piso: una terraza con piso de granito, techo de acerolit instalado sobre estructura de hierro cercado en su contorno con media pared de bloques y barandas metálicas, dicho edificio posee sus respectivas escaleras de acceso a los diferentes niveles construidas con estructura de concreto armado revestidas con piso de granito y pasamano metálicos, dos (2) tanques subterráneos para almacenar agua con capacidad de 2.500 litros, posee sus servicios básicos públicos y esenciales; ubicada en la calle 12 del Barrio La Arenosa, casa Nº 05-10, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Castejón. SUR: Solar y casa de Armando Castejón. ESTE: Calle 12. OESTE: Solar y casa de Leopoldo Díaz. Con un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00671-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-