REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00657-16.
SOLICITANTE: DULCE MARIA BASTIDAS GUERRA.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GARCIA GARCIA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA BASTIDAS GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.197.733, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILIANA GARCIA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.221, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 28 de abril de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.10121, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3655 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta, callejón 1, esquina calle 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos GRISELDA ELIZABETH BERRIOS SEQUERA y YOLMAN ANTONIO ALZURU PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Enriquera del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.132 y V-11.400.801 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DULCE MARIA BASTIDAS GUERRA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), que están ubicadas en la dirección descrita en la solicitud, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana DULCE MARIA BASTIDAS GUERRA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 28 de abril de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.10121, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3655 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, con una área total de Ciento Noventa y Cuatro con sesenta y Siete Metros Cuadrados (194,67 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar integrada por dos (2) habitaciones con puertas de madera, dos (2) baños con cerámicas, sus respectivas pocetas y lavamanos, una (1) cocina, una (1) sala comedor, esta constituida con paredes de bloques y enrejado y portón de metal; ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta, callejón 1, esquina calle 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 1 con diez con treinta metros lineales (10,30 ML). SUR: Casa y solar de Liliana Pacheco con diez con treinta metros lineales (10,30 ML). ESTE: Solar y casa de Rubén Márquez con dieciocho con noventa metros lineales (18,90 ML). OESTE: Calle 1 con dieciocho con noventa metros lineales (18,90 ML). Con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00657-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-