REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, treinta (30) de mayo del dos mil dieciseis (2016).
205° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1399-16.
PARTE ACTORA: MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.063.750, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas, frente a la Plaza Bolívar, casa S/N, calle S/N, en Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.054.623 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.172.

PARTE DEMANDADA: JOSE DAVID MONTILLA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.772.957, domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, quien me dio en adjudicación en venta, unas vienhechurias, construida sobre un terreno de propiedad de este municipio

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO).

Fue presentada en fecha 01-02-2016 demanda ante este Juzgado, quien procedió admitirla en fecha cuatro (04) de febrero del año 2016, ahora bien, vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1399-16, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. , sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.750, Domicilio Caserío Las Tinajitas frente a la Plaza Bolívar casa s/n calle s/n del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.623e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.172 contra el ciudadano JOSE DAVID MONTILLA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.772.957, Domiciliado en sector el cerrito casa s/n del Municipio san Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejerció EDGAR JOSE RAMOS SUAREZ. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 1.119.890, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 150.363, en especial la diligencia que consta al folio diecisiete (12) suscrita por la parte demandada, mediante la cual expuso lo siguiente: Me doy por citado en la presente causa, seguida en mi contra por la ciudadana MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE, por Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma, en este mismo acto convengo en la demanda y reconozco tanto el contenido como mi firma del documento privado, cual firmé en fecha catorce (14) de enero del año dos mil dieciseis (2016), en la población de Boconoito estado Portuguesa.
Este Tribunal por todo lo antes expuesto para decidir observa: Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.750, Domicilio Caserío Las Tinajitas frente a la Plaza Bolívar casa s/n calle s/n del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.623e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.172.

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación por el tribunal”.

Norma legal que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Y así se decide. DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano JOSE DAVID MONTILLA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.772.957, domiciliado en el Caserío Puente Páez, sector Los Pinos, calle principal frente a la Autopista José Antonio Páez, del Municipio San Genaro de Boconoito estado, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, seguido en su contra por el ciudadano MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.750, Domicilio Caserío Las Tinajitas frente a la Plaza Bolívar casa s/n calle s/n del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 14 de enero de 2016, que riela al folio (03) del presente expediente, suscrito por la ciudadana MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE y JOSE DAVID MONTILLA CORTEZ (plenamente identificados up-supra) , contentivo del negocio jurídico de compra-venta, sobre unas bienhechurìas en el descritas.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los treinta (30) de mayo de dos mil dieciseis (2016). Años: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
La Jueza, Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA.
La Secretaria Abg. NANCY VASQUEZ. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde. Conste, Exp Nº 1399-16